REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA: 1E-4361-17
PENADO: ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
DECISION: PENA CUMPLIDA

Efectuada la exhaustiva revisión al asunto seguido al penado ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.395; y visto el escrito mediante el cual consigna Constancia de Finalización de la pena del ciudadano supra; este Tribunal procede a decidir, previa las consideraciones que siguen, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 06-12-2016; el penado ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.395, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 20-06-2018; este Tribunal Primero de Ejecución dicto auto contentivo del ejecútese de la sentencia, dejando constancia que el penado ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.395, fue detenido por primera vez en fecha 16-06-2015 hasta el 20-06-2018, data del ejecútese; dejándose constancia que a la referida fecha, había cumplido de la pena, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.-
TERCERO: En fecha 31-01-2019; este Tribunal Primero de Ejecución dictó decisión mediante el cual otorga el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se recibió CONSTANCIA DE FINALIZACION del régimen de prueba suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Abg. Vanessa Caraballo; cuyo contenido refiere que el penado ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.395, culminó satisfactoriamente en fecha 17-06-2019 con las obligaciones impuestas con ocasión al beneficio concedido por este Despacho; en razón de lo precedente, estima este Tribunal Primero de Ejecución que lo procedente y ajustado a derecho, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, es decretar la PENA CUMPLIDA; conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de as consideraciones antepuestas; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR CUMPLIDA LA PENA impuesta al ciudadano ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.395, domiciliado en Barrio Rafael Urdaneta, Calle Granada, Casa N° 14, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, y el dispositivo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ANGEL ERNESTO PEREZ RANGEL titular de la cédula de identidad Nº V-23.919.395; solo con respecto al asunto 1E-4361-17. TERCERO: Líbrese copia certificada de la presente decisión al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de su exclusión del registro de inhabilitados llevados por la referida Institución. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese al penado y defensa. Remítase la causa, en su oportunidad, a la Oficina de Archivo Central de este Circuito Judicial, a los fines de su archivo definitivo, Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PÉREZ

Causa Nº 1E-4361-17

AMAD/amad.-