REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ARAGUA

Maracay 28 de Agosto de 2019
Año 208º y 159º

ASUNTO: 1E- 4457-17.-
Acum: 1E-2733-13
PENADO: YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
EN GRADO DE COMPLICIDAD
T-13
DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS

Efectuada la exhaustiva revisión; y cumplidas como han sido las exigencias de Ley en la causa N° 1E-4457-17 acumulada la N° 1E-2733-13, seguida al penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366; examinado el expediente supra señalado; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Noviembre de 2016, el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, en el asunto 1E-4457-17, fue condenado por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de HOICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2019, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó auto contentivo de EJECUTESE DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366; indicándose que fue detenido por primera vez el 17 de Septiembre de 2015 hasta el 20 de Junio de 2018, data del ejecútese de la sentencia; siendo que había cumplido de la pena dos (2) años, nueve (9) meses y tres (3) días de prisión; faltándole por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de prisión; la cual culminaría el 06 de Septiembre de 2021.-
TERCERO: Se observa asunto signado con el N° 1E- 2733-13, seguido al penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 quien fue condenado el fecha 19 de Junio de 2013, por el Juzgado Cuarto en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de a Ley Orgánica de Drogas, conforme el artículo 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejo expresa constancia, que a la mencionada fecha, había cumplido de la pena nueve (9) meses y dieciséis (16) días de prisión; data en la cual se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; faltándole por cumplir tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días de prisión, la cual cumplira bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
CUARTO: El Código Orgánico Procesal Penal prevé en su normativa el Principio de la Unidad del Proceso, en tal sentido; el artículo 76 establece la Unidad del Proceso: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un Imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establezca este Código. Por ello, este Tribunal Primero de Ejecución; en atención al dispositivo antes trascrito, estima que lo procedente y ajustado a derecho, y atendiendo al Principio de Unidad del Proceso, procede a la acumulación del asunto 1E-2733-13 seguido al penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, a la causa signada con el N° 1E- 4457-17, con fundamento en el contenido articular 70 y 76, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Único: ACUMULAR la causa signada con el N° 1E- 2733-13 seguida al penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 por la comisión de delito de Trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento tipificado en el artículo 149 de a Ley Orgánica de Drogas; a la causa N° 1E- 4457-17 llevada por este Despacho, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numeral 3, todos, del Código Penal; ello en atención al Principio de Unidad del Proceso; de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO
ABG. IMER LUIS ARRIECHE

CAUSA: 1E-4457-17.-
Acumul: 1E-2733-13
AMAD/amad.-