REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ARAGUA
Maracay 29 de Agosto de 2019
Año 208º y 159º
ASUNTO: 1E- 4457-17.-
Acum: 1E-2733-13
PENADO: YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
EN GRADO DE COMPLICIDAD
TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISION: ACUMULACON DE LAS PENAS y ACTUALIZACION DEL COMPUTO
Efectuada la revisión del asunto N° 1E- 4457-17 se observa que en fecha 28 de Agosto de 2019 se dictó auto mediante el cual se procedió a la acumulación de la causa N° 1E- 2733-13, instruida en contra de penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 quien fue condenado el fecha 19 de Junio de 2013, por el Juzgado Cuarto en función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de a Ley Orgánica de Drogas; al asunto signado con el N° 1E- 4457-17; nomenclatura de este Despacho, seguido al referido ciudadano; quien fue condenado por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84, ambos, del Código Penal; acumulación realizada, de conformidad con el actual artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo; a los fines de la acumulación de las penas se debe proseguir con las reglas dispuestas en el Título VIII del Libro Primero del Código Penal Venezolano Vigente y contenida en el artículo 88 del referido texto sustantivo, como quiera que se trata de dos delitos que acarrean pena de prisión, en el presente caso se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad de la pena del otro delito.
Ahora bien, por cuanto se desprende que existen dos sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución; conforme a lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 del Código Penal, procede a realizar la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS antes señaladas y, de conformidad con lo establecido con el artículo 474 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, se practica el cómputo de dichas Penas, tomando en consideración las detenciones que sufriera el penado durante los procesos, conforme al artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se tiene que la primera sentencia, asunto 1E-2733-13, fue dictada en fecha 19 de Junio de 2013 por el Juzgado Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; y la segunda Sentencia, asunto 1E- 4457-17, fue dictada en fecha 02 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84, ambos, del Código Penal; siendo que se tomara en consideración, la sentencia dictada en fecha 02 de Noviembre de 2016 por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en virtud de que se trata de la pena del delito más grave, la cual es de cinco (5) años de prisión; a la cual se le aumentara la mitad de la pena del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, por el cual fue condenado el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 a la pena de cuatro (4) años de prisión, siendo la mitad de la pena de Dos (2) años de prisión, tal como lo dispone el artículo 88 del Código Penal, el cual señala taxativamente:
“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otros”.
En consecuencia, quien aquí decide considera; que se aplicará la pena correspondiente al delito más grave, en el presente caso la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, cuya pena es de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN y se le aumentara la mitad de la pena del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, cuya pena es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad; DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que luego de la sumatoria de las penas; la pena definitiva a cumplir por el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, luego de la acumulación de las penas realizada por éste Juzgado, ES DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN. (Subrayado y negrilla de quien decide)
Realizada entonces, como ha sido la acumulación de las penas, procede este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a realizar la actualización del Cómputo; a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 471 y 474, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de ello observa:
PRIMERO: Definitivamente firme como han quedado las Sentencias, la primera causa N° 2733-13 dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio a cumplir CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y la segunda sentencia N° 1E- 4457-17 dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN en contra de penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, a quien le fue acumulada la pena dictada por los referidos Tribunales, quedando como pena definitiva a cumplir, SIETE (7) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Trafico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas en al modalidad de ocultamiento y Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 3, del Código Penal.
SEGUNDO: Se evidencia del contenido de las actas que integran el presente expediente signado con el N° 1E- 2273-13; que el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 fue detenido el 15 de Enero de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013; data en la cual se otorgo medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; ha cumplido de la pena nueve (9) meses y dieciséis (16) días de prisión, faltándole por cumplir tres (3) años, dos (2) meses y catorce (14) días de prisión, que terminaría bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de a Pena.
TERCERO: Se advierte de la revisión al asunto N° 1E- 4457-17, que el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 fue condenada el 02 de Noviembre de 20146 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por considerarla culpable y responsable del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84, ambos, del Código Penal; siendo detenido el 17 de Septiembre de 2015, por lo que hasta el día de hoy 29 de Agosto de 2019, data del ejecútese, ha cumplido de la pena TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y DECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, los cuales terminaría de cumplir el día 16-09-2020. Ahora bien; adicionándole el tiempo de detención en el asunto 1E- 2733-13 de nueve (9) meses y dieciséis (16) días; ello da como resultado que el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 ha cumplido, previa sumatoria de ambas penas; cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días de prisión. Ahora bien, habiéndose establecido en el particular primero, en atención a lo que dispone el artículo 88 del Código Penal, que la pena definitiva por cumplir por el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, previa acumulación, es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN; a la presente fecha 29 de Agosto de 2019; ha cumplido cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena definitiva; dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 31-12-2021.-
En consecuencia; y como resultado de la acumulación, se tiene que la pena a imponer en el asunto 4457-17, previa acumulación de la causa 1E- 2733-13 al penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366 es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN; siendo que a la presente fecha ha cumplido, cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena definitiva; dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 31-12-2021.- Así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Primero: ACUMULAR LAS PENAS en las que resultó condenado el ciudadano YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, de las causas 1E- 2733-13 y 1E- 4457-17; de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal y el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena definitiva de Siete (7) años de prisión. Segundo: ACTUALIZAR EL COMPUTO DE LA PENA, por lo que el penado YORBI JUNIOR PERDOMO ROMERO titular de la cédula de identidad N° 15.498.366, a la presente fecha, ha cumplido de las penas, cuatro (4) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días de prisión, por lo que le falta por cumplir de la pena definitiva; dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días de prisión, que los terminará de cumplir en fecha 31-12-2021; con fundamento en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.- Tercero: Remítase un ejemplar del presente fallo al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Impóngase a la penada del nuevo cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PÉREZ
CAUSA: 1E- 4457-17.-
ACUM: 1E- 2733-13.-
AMAD/amad.-
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