REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Agosto de 2019
Año 209º y 160°
ASUNTO: 1E-4939-17
PENADO: ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO
Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-4939-17 seguida al penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 08-11-2017 el penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754, fue condenado por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal; y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En fecha 15-02-2018 este Tribunal Primero de Ejecución, efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado fue detenido por primera vez el 21-09-2013 y hasta el 15-02-2018, data del ejecútese, había cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS; que terminaría de cumplir el 21-09-2025.-
TERCERO: En fecha 27-02-2019, este Tribunal Primero de Ejecución dicto decisión mediante el cual redime de la pena por el trabajo al penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754, por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que terminaría de cumplir la pena el 28-03-2023.
CUARTO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Internado Judicial de Carabobo, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754; siendo que el penado trabajo como Vendedor en Cantina, en una jornada de ocho horas diarias desde el 29-11-2018 hasta el 31-07-2019; se observa que al hacer la sumatoria del tiempo laborado, es evidente que trabajó un lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. Así se decide.-
QUINTO: Tenemos que el penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754, se encuentra detenido desde el día 21-09-2013 y hasta el día de hoy 29-08-2019 ha cumplido de la pena CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en fecha 27-02-2019 de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS; mas el tiempo redimido en esta fecha de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, es evidente que el penado ha cumplido de la pena, OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 27-11-2022.-
SEXTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754, cumplirá las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA en fecha 27-11-2019, para optar a la Libertad Condicional. No opta al Confinamiento; tal como lo establece el articulo 56 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado ISMAEL ENRIQUE MATOS AMADOR titular de la cédula de identidad N° V-19.111.754 por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 27-11-2022; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE PÉREZ
CAUSA: 1E-4939-17
AMAD/KATHE.-
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