REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Agosto de 2019
209º y 160°



ASUNTO 1E-5179-18
PENADO: MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO


Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5179-18 seguida al penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14-12-2017 el penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860 fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: En fecha 19-07-2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, el penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860 fue detenido el 27-11-2014 hasta el 19-07-2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS; que terminaría de cumplir el 23-03-2022.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención del penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860; siendo que el penado trabajo en Artesanías, en una jornada de ocho horas diarias desde el 08-10-2016 hasta el 09-04-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que el penado trabajó un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que el penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860, se encuentra detenido desde el día 27-11-2014 hasta el día de hoy 30-08-2019 ha cumplido de la pena CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS; es evidente que el penado ha cumplido de la pena, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 22-12-2020.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860 actualmente opta a la formula alternativa de cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, por haber cumplido las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena; a partir del 26-02-2019.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado MARCOS ALFREDO BLANCO QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° V-25.953.860 por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS; con fundamento en los artículos 156 y 62, ambos, del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que el penado ha cumplido de la pena, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 22-12-2020; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.


JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ

CAUSA: 1E-5179-18
AMAD/KATHE.-