REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Agosto de 2019
209º y 160°


ASUNTO 1E-5466-18
PENADA: YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO
DELITO: OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO.
ALTERACION DE DOCUMENTOS.
ASOCIACION PARA DELINQUIR.
ESTAFA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Efectuada la exhaustiva revisión de la causa signada con el N° 1E-5466-18 seguida a la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157; y vistos los recaudos adjuntos al asunto; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-10-2017 la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157 fue condenada por el Tribunal Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION por la comisión de los delitos de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; ALTERACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 79 de la Ley Contra la Corrupción; ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: En fecha 29-10-2018 se efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cómputo efectuado, la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157 fue detenida el 23-11-2015 hasta el 29-10-2018, fecha en la cual el Tribunal dictó el ejecútese de la pena, siendo que había cumplido de la pena DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; que terminaría de cumplir el 23-12-2027.-
TERCERO: Se recibió informe del pronunciamiento por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa proveniente del Centro Penitenciario de Aragua, mediante el cual remiten Acta de Redención de Pena por el Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Conducta, que fue aprobada durante la realización de la Junta de Redención de la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157; siendo que la penada trabajo en Mantenimiento de áreas verdes, en una jornada de ocho horas diarias desde el 16-06-2017 hasta el 14-06-2019; se observa que al hacer la sumatoria total del tiempo laborado, es evidente que la penada trabajó un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; por lo que a los efectos de la liquidación de la condena, previa sumatoria de los lapsos, se redime un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Así se decide.-
CUARTO: Tenemos que la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157, se encuentra detenida desde el 23-11-2015 hasta el día de hoy 27-08-2019 ha cumplido de la pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION; sumándole el tiempo redimido en esta fecha de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; es evidente que la penada ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 24-12-2026.-
QUINTO: En cuanto al otorgamiento de los beneficios y/o fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, de acuerdo al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157, podrá optar al Destacamento de Trabajo al cumplir LA MITAD (1/2) DE LA PENA a partir del 09-12-2020; asimismo, la penada optara al Régimen Abierto al cumplir las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena en fecha 14-12-2022; de igual manera, la penada optara a la Libertad Condicional o Confinamiento al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) partes de la pena en fecha 16-12-2023.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a la penada YRIS EVELYN GONZALEZ PIÑERO titular de la cédula de identidad N° V-12.501.157 por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. SEGUNDO: REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, en virtud de la redención adicionada supra, siendo evidente que la penada ha cumplido de la pena, CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION; que terminaría de cumplir el 24-12-2026; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 62 Título IV, Capítulo III, artículo 156 parágrafo único, del Código Orgánico Penitenciario, y artículos 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Remítase con oficio un ejemplar al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y la defensa. Impóngase al penado. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA: 1E-5466-18
AMAD/amad.-