REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de Septiembre de 2019
209° y 160º

ASUNTO: 1E- 5495-18.-
PENADO: ERICK JOSE DAZA
DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO
DECISION: CESE DE LAS PRESENTACIONES

Efectuada la exhaustiva revisión del asunto 1E- 5495-18 seguido al penado ERICK JOSE DAZA titular de la cédula de identidad N° V- 15.904.975 solicita el cese de las presentaciones; este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30 de octubre de 2018; el penado ERICK JOSE DAZA titular de la cédula de identidad N° V- 15.904.975 fue condenado por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 y 286, ambos, del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 27 de Agosto de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución efectuó el cómputo definitivo de la pena. Según el cálculo efectuado, el penado ERICK JOSE DAZA titular de la cédula de identidad N° V- 15.904.975 fue detenido el 19 de Julio de 2018 hasta el 30 de octubre de 2018; data en la cual se otorgo una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad; estando detenido tres (3) meses y once (11) días de prisión; faltándole por cumplir de la pena tres (3) años, nueve (9) meses y cuatro (4) días de prisión; que terminaría de cumplir bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
TERCERO: En fecha 03 de Septiembre de 2019; este Tribunal Primero de Ejecución levanto acta al efecto cuyo contenido refiere, que el ciudadano penado ERICK JOSE DAZA titular de la cédula de identidad N° V- 15.904.975 solicito el cese de las presentaciones impuestas por el Tribunal Séptimo en Funciones de Control, evento ocurrido el 30 de octubre de 2018, a cumplir por ante la oficina de Alguacilazgo; y por cuanto esta Juzgadora advierte que efectivamente en la mencionada fecha el Juzgado supra, otorgo la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por las presentaciones cada treinta (30) días; y advertido como ha sido por quien decide que efectuó el trámite de la documentación para gestionar los antecedentes penales y el informe psicosocial para obtener un beneficio y cumplir con la pena impuesta; es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el CESE DE LAS PRESENTACIONES por ante la oficina de alguacilazgo al ciudadano antes mencionado; ordenando se oficie lo propio al referido despacho participando lo decidido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EL CESE DE LAS PRESENTACIONES que realiza el ciudadano penado ERICK JOSE DAZA titular de la cédula de identidad N° V- 15.904.975, residenciado en el Sector Furrial, Calle Centenario, Casa Nº 70, Maturín Estado Monagas; por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; conforme al dispositivo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada en atención al contenido articular 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dispositivo 471 numeral 1 del aludido texto adjetivo penal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, notifíquese al fiscal, defensa y al peticionante. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

ADAS MARINA ARMAS DÍAZ

EL SECRETARIO

YMER LUIS ARRIECHE


CAUSA: 1E- 5495-18.-
AMAD/amad.-