REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5724-19
PENADO: GEOVANI ENRIQUE FARIAS SANCHEZ
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 26-07-2019, mediante el cual condenó al ciudadano GEOVANI ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.990.878, domiciliado en CALLE CANTAURO, CASA N° 95, MUNICIPIO CARABOBO, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: GEOVANI ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, fue detenido el día 14-09-2018 hasta el 17-10-2018, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En armonía con las argumentaciones que anteceden; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mencionado beneficio; según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo e cumplimento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 26-07-2019, mediante el cual condenó al ciudadano GEOVANI ENRIQUE FARIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.990.878, domiciliado en CALLE CANTAURO, CASA N° 95, MUNICIPIO CARABOBO, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5724-19
AMAD/KATHE.-
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