REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Agosto de 2019
209º y 160º


CAUSA Nº 1E-5725-19
PENADO: YERFISON RENE HEREDIA SANCHEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA


Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 06 de Agosto de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano YERFISON RENE HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.732, domiciliado en SECTOR MEDANITO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 27, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: YERFISON RENE HEREDIA SANCHEZ, fue detenido el día 23 de Enero de 2018 hasta el día de hoy 28 de Agosto de 2019; por lo que se determina que el penado de autos lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que los terminara de cumplir en fecha 23 de Enero de 2026.
En cuanto al otorgamiento de las Formulas alternativas al cumplimiento de la pena; observa éste Tribunal que si bien es cierto ya entro en vigencia plena el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que fuera publicado en fecha 15 de Junio de 2012, el cual establece en su Artículo 488 los nuevos quantum a fijar para el otorgamiento de dichas Formulas, aplicable a los hechos en la presente causa, toda vez que ocurrieron después de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena en la presente causa, y en consecuencia, tenemos que el penado opta al DESTACAMENTO DE TRABAJO a cumplir la MITAD (1/2) DE LA PENA equivalente a CUATRO (04) AÑOS, a partir del 23 de Enero de 2022; el penado podrá optar al REGIMEN ABIERTO una vez cumplidas las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, a partir del 23 de Mayo de 2023; asimismo el penado opta a la LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO al cumplir las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, igual a SEIS (06) AÑOS, a partir del 23 de Enero de 2024.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial, en fecha 06 de Agosto de 2019, mediante el cual condenó al ciudadano YERFISON RENE HEREDIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.732, domiciliado en SECTOR MEDANITO, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 27, SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con os artículos 471, 47 y 474, todos, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5725-19
AMAD/KATHE.-