REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Agosto de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 1E-5726-19
PENADA: DUBRANNY MILAGROS BATATIN SUAREZ
DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO.
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 25-07-2019, mediante el cual condenó a la ciudadana DUBRANNY MILAGROS BATATIN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.583.356, domiciliado en SANTA CRUZ DE ARAGUA, URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, MANZANA H, CASA 11, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que el penado: DUBRANNY MILAGROS BATATIN SUAREZ, fue detenido el día 22-04-2019 hasta el 25-07-2019, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad; por lo que se determina que el penado de autos estuvo detenido TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que los podrá terminar de cumplir bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Al hilo de las consideraciones antes mencionadas; y en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al mencionado beneficio; tal como lo establece el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Cuarto de Control de éste Circuito Judicial, en fecha 25-07-2019, mediante el cual condenó a la ciudadana DUBRANNY MILAGROS BATATIN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.583.356, domiciliado en SANTA CRUZ DE ARAGUA, URBANIZACION JARDINES DE TURAGUA, MANZANA H, CASA 11, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal; con fundamento en los artículos 471, 472 y 474, todos, del Código orgánico Procesal Penal.
Remítase copias certificada del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario. Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y víctima. Impóngase al penado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. ADAS MARINA ARMAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIFE PEREZ
CAUSA Nº 1E-5726-19
AMAD/KATHE.-
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