REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5784-19
PENADA: KAREN DE LOS ANGELES VALERO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENA CUMPLIDA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-10-2019, mediante el cual condenó a la ciudadana KAREN DE LOS ANGELES VALERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.406.450, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-05-1980, de (39) años de edad, casada, Lic. en Administración Pública, domiciliada en BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE ALACOCO, CASA N° 37, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 Cuarto Supuesto de la Ley Orgánica Sobre el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más el cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en autos que la penada KAREN DE LOS ANGELES VALERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.406.450 fue detenida por primera vez el día 23-06-2010 y puesta en libertad en fecha 04-10-2019, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; es evidente que estuvo detenida mas del tiempo establecido en la pena impuesta; de lo que se evidencia que a la fecha la penada ha cumplido la totalidad de la pena. A tal efecto, las penas accesorias también han sido cumplidas por la penada de autos, es por lo que en consecuencia considera éste Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado; éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta a la ciudadana KAREN DE LOS ANGELES VALERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.406.450, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-05-1980, de 39 años de edad, casada, Lic. en Administración Pública, domiciliada en BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE ALACOCO, CASA N° 37, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA , y como consecuencia de ello, se DECRETA la extinción de toda responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a la referida ciudadana en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Director de General de Control a Procesado y Penados del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, Caracas, Distrito Capital. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sea excluido de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y a la penada. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIFE PEREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIFE PEREZ
Causa Nº 1E-5784-19
AMAD/mary