REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5786-19
PENADO: ALCIDES ALEXIS TORRES BARRAEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 28-05-2019, por el Juzgado Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano ALCIDES ALEXIS TORRES BARRAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.613.650, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 02-03-1996, de (23) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: CALLE ZUATA, CASA N° 06, CENTRO DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,.
Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 15-06-2016, hasta el día de hoy 31-10-2019, lleva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que los terminará de cumplir el día 15-06-2022.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado optara al Destacamento de Trabajo una vez cumplido ½ de la pena es decir TRES (03) AÑOS, que los cumplirá en fecha 15-06-2019. Régimen Abierto una vez cumplido 2/3 partes de la pena es decir CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá en fecha 15-06-2020. Libertad Condicional o Confinamiento una vez cumplido 3/4 de la pena es decir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que los cumplirá en fecha 15-12-2020.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ALCIDES ALEXIS TORRES BARRAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.613.650, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 02-03-1996, de (23) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: CALLE ZUATA, CASA N° 06, CENTRO DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio, en fecha 28-05-2019, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5786-19
AMAD/mary.-