REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5787-19
PENADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 25-06-2019, por el Juzgado Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.630.592, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 13-03-1998, de (21) años de edad, soltero, albañil, residenciado en: SECTOR B, CALLE LA OCACION, CASA S/N, BARRIO EL INDIO, PARTE B, ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA , a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 28-03-2019, hasta el día 31-10-2019, lleva privado de su libertad SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que los terminará e cumplir el día 28-07-2024.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que el penado solo podrá optar a la Libertad Condicional o al Confinamiento, una vez extinguida las tres cuartas partes ¾ de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, en fecha 28-03-2023.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.630.592, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 13-03-1998, de (21) años de edad, soltero, albañil, residenciado en: SECTOR B, CALLE LA OCACION, CASA S/N, BARRIO EL INDIO, PARTE B, ZUATA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Control, en fecha 25-06-2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5787-19
AMAD/mary