REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5788-19
PENADO: JOSE ALZA RAMIREZ
DELITOS: TENTATIBA DE ROBO DE VEHICULO
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 15-10-2019, por el Juzgado Décimo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano JOSE ALZA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.960.029, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 16-12-1997, de (21) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: SECTOR LA COROMOTO, CALLE PASAJE LARA, CASA S/N, MUNICIPIO GUACARA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MSESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TENTATIBA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 04-02-2019, hasta el día de hoy 31-10-2019, lleva un total de pena cumplida de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-06-2024.-
En fecha 15-06-2012 entro en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo artículo 488 se fijan los quantum para la procedencia de las formulas alternativas al cumplimiento de pena; se observa que en la presente causa los hechos ocurrieron luego de la fecha en cuestión. En consecuencia; se procede a realizar el cálculo para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en atención al vigente texto adjetivo penal, por lo que el penado JOSE ALZA RAMIREZ optara al Destacamento de Trabajo una vez cumplido ½ de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que los cumplirá en fecha 04-10-2021; optara al Régimen Abierto una vez cumplido 2/3 partes de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los cumplirá en fecha 24-08-2022, optara a la Libertad Condicional y/o Confinamiento una vez cumplido 3/4 de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, que los cumplirá en fecha 04-02-2023.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano JOSE ALZA RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.960.029, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 16-12-1997, de (21) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: SECTOR LA COROMOTO, CALLE PASAJE LARA, CASA S/N, MUNICIPIO GUACARA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Décimo de Control, en fecha 15-10-2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MSESES DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable de los delitos de TENTATIBA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5788-19
AMAD/mary.-
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