REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA Nº 1E-5789-19
PENADO: ENDERSON JOSE MALAVE REBOLLEDO
DELITO: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 02-10-2019, por el Juzgado Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano ENDERSON JOSE MALAVE REBOLLEDO , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.819.029, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 05-05-1983, de (36) años de edad, soltero, mensajero, residenciado en: CAGUA, CALLE PRINCIPAL LOS COCOS, CASA N° 27-01, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día18-07-2019 hasta el día 02-10-2019, permaneció privado de su libertad DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar a la misma, según el artículo 482 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ENDERSON JOSE MALAVE REBOLLEDO , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.819.029, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 05-05-1983, de (36) años de edad, soltero, mensajero, residenciado en: CAGUA, CALLE PRINCIPAL LOS COCOS, CASA N° 27-01, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, Por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 02-10-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,

ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5789-19
AMAD/mary.-