REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1E-5790-19
PENADO: YONAIKER JOSE ROMAN GUAITA
DELITO: ROBO IMPROPIO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado en fecha 07-10-2019, por el Juzgado Sexto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, en el cual condenó al ciudadano YONAIKER JOSE ROMAN GUAITA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.864.885, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-07-2000, de (19) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO 1° DE MAYO NORTE, CALLE TIUNA, CASA N° 15, TURMERO, MUNCIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21-05-2019, hasta el día de hoy 31-10-2019, lleva un total de pena cumplida de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que los terminará de cumplir el día 21-05-2023.-
Ahora bien, en cuanto se refiere al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado antes mencionado fue condenado, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, y la pena aplicada por dicho Juzgado no excede de CINCO (05) AÑOS, por lo que podrá optar al referido beneficio; según el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, previo los requisitos de Ley.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano YONAIKER JOSE ROMAN GUAITA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.864.885, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-07-2000, de (19) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO 1° DE MAYO NORTE, CALLE TIUNA, CASA N° 15, TURMERO, MUNCIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, , quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 07-10-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remítanse copias certificadas del presente auto de Ejecución al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, al Consejo Nacional Electoral, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio del Sistema Penitenciario, Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales del Ministerio Interior y Justicia, Caracas. Solicítese la certificación de antecedentes penales. Notifíquese a las partes: Fiscal, la Defensa y Victima, Impóngase a los penados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ADAS MARINA ARMAS DÍAZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DILA HIDALGO,
Causa N° 1E-5790-19
AMAD/mary.-
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