REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 11 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-6046-19
PENADO: CARPIO DE ARIAS ALICIA JOSEFINA
DELITOS: INTRODUCCION DE MUNICIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS E INTRODUCCION ILICITA DE EQUIPOS TECNOLOGICOS EN CENTROS PENITENCIARIOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 04-12-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a la ciudadana: 1).- CARPIO DE ARIAS ALICIA JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.120.482, Venezolana, nacida en fecha 02-02-1974, de 45 años de edad, domiciliada en BARRIO PUERTO RICO, CALLEJON EL ROBLE, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de INTRODUCCION DE MUNICIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS E INTRODUCCION ILICITA DE EQUIPOS TECNOLOGICOS EN CENTROS PENITENCIARIOS , previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 13 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular e Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 230/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que la penada: CARPIO DE ARIAS ALICIA JOSEFINA, fue detenida por primera y única vez en fecha 20-05-2017 hasta el día de hoy 11-10-2019 lleva privada de su libertad DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que los terminará de cumplir el día 20-09-2023.-
En tal sentido la penada CARPIO DE ARIAS ALICIA JOSEFINA, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 20-07-2020. Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 10-08-2021. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 20-02-2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 20-02-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN a la ciudadana: 1).- CARPIO DE ARIAS ALICIA JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.120.482, Venezolana, nacida en fecha 02-02-1974, de 45 años de edad, domiciliada en BARRIO PUERTO RICO, CALLEJON EL ROBLE, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, quien fue CONDENADA ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio en fecha 04-12-2018, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de INTRODUCCION DE MUNICIONES EN CENTROS PENITENCIARIOS E INTRODUCCION ILICITA DE EQUIPOS TECNOLOGICOS EN CENTROS PENITENCIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 122 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el artículo 13 de la Ley que Regula el Uso de la Telefonía Celular e Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicha penada se encuentra Privada de su Libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, “Anexo Femenino”, pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese A la División de Antecedentes Penales. Al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón “Anexo Femenino. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6046-19
HRBH/vr –
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