REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 11 de Octubre del 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-6051-19
PENADO: BOLIVAR MARTINEZ KENNY OSWALDO
DELITO: ROBO CON USO DE VIOLENCIA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA Y PENA CUMPLIDA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 26-04-2018 mediante el cual condenó anticipadamente al penado: BOLIVAR MARTINEZ KENNY OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.453.874a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal, más el cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerándoles el pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela.-

Consta en autos que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21-04-2014 hasta el día 26-04-2018, fecha en la cual el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo que dispone el artículo 242 ordinal 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.-

El penado BOLIVAR MARTINEZ KENNY OSWALDO, fue detenido por primera y única vez el día 21-04-2014 hasta el día 26-04-2018, por lo que estuvo detenido CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, evidenciándose que el penado cumplió la totalidad de la pena impuesta asimismo y en cuanto se refiere a las penas accesorias éstas también han sido satisfechas por el penado de autos, es por lo que en consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 472, 474 del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal Venezolano vigente.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que le fuera impuesta a la ciudadana BOLIVAR MARTINEZ KENNY OSWALDO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.453.874 y residenciado en EL LIMON, CALLE NIÑO JESUS CASA Nº 18, MARACAY ESTADO ARAGUA. Y como consecuencia de ello, se decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese Consejo Nacional Electoral, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Aragua, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ



CAUSA Nº 3E-6051-19
HRBH/yp**