REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 11 de Octubre del 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 3E-6054-19
PENADO: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ
DELITO: ROBO CON USO DE VIOLENCIA.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 05-04-2018, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-09-1987, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.097.822, domiciliado en CALLE PRINCIPAL LOS JABILLOS, CASA Nº 40-A, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal se Observa que el mencionado tribunal no hizo mención al respecto, se observo que el indicado Juzgado lo exonera del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 13-9-2016 hasta el día 05-04-2018, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS.-
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009), siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 22-09-1987, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.097.822, domiciliado en CALLE PRINCIPAL LOS JABILLOS, CASA Nº 40-A, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADAO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05-04-2018, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de, ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 456 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal se Observa que el mencionado tribunal no hizo mención al respecto. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. A la División de Antecedentes Penales. Al Ministerio del Poder Popular para los Servicios penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-6054-19
HRBH/yp.-
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