REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 3E-6058-19
PENADO: PANTOJA CHIRINOS JONATHAN JOHAN
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 11-02-2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano: 1).- PANTOJA CHIRINOS JONATHAN JOHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.919.529, Venezolano, nacido en fecha 09-06-1996, de 23 años de edad, soltero, domiciliado en SANTA CRUZ, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE Nº 5 DE JULIO, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el articulo 111 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5º ambos de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 230/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 en concordancia con el Artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: PANTOJA CHIRINOS JONATHAN JOHAN, fue detenido por primera y única vez en fecha 03-02-2017 hasta el día de hoy 14-10-2019 lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que los terminará de cumplir el día 03-06-2024.-
En tal sentido el penado PANTOJA CHIRINOS JONATHAN JOHAN, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, a partir del día 03-10-2020. Régimen Abierto; extinguiendo 2/3 de la pena, a partir del día 23-12-2021. Libertad Condicional; extinguiendo 3/4 partes de la pena; a partir del día 03-08-2022. Igualmente podrá optar al Confinamiento; extinguiendo ¾ partes de la pena; a partir del día 03-08-2022, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: 1).- PANTOJA CHIRINOS JONATHAN JOHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.919.529, Venezolano, nacido en fecha 09-06-1996, de 23 años de edad, soltero, domiciliado en SANTA CRUZ, BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, CALLE Nº 5 DE JULIO, CASA S/N, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Tercero de Juicio en fecha 11-02-2019, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el articulo 111 en concordancia con el articulo 5 ordinal 5º ambos de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra Privado de su Libertad en el Centro de Atención al Detenido con sede en Alayòn, pudiendo optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. Ofíciese A la División de Antecedentes Penales. Al Centro de Atención al Detenido con sede en Alayòn. Impóngase al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6058-19
HRBH/vr –
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