REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 15 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-2079-10
PENADA: NOGUERA TIBERIO LUIS ALBERTO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA
EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE
ARMA DE FUEGO
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
_______________________________________________________________________________________

Revisada como ha sido la presente causa, signada con el N° 3E-2079-10, seguida en contra del penado NOGUERA TIBERIO LUIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.466.620, Venezolano, Residenciado en CALLE JULIO SANTOS, CASA Nº 21, BARRIO SANTA ANA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con el 458 y 277 todos del Código Penal, Se observa que en fecha 10 de Octubre de 2019 se realizo ACTA DE RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA, (inserta en el folio 315 del respectivo expediente), dejándose constancia que se recibió llamada telefónica del numero local (0212-5457846), procedente del Centro de Formación del Hombre Nuevo “Simón Bolívar” con sede en Caracas, Distrito Capital, por parte del Consultor Jurídico ABG. KEILY BASTIDAS, quien informo al tribunal que el penado NOGUERA TIBERIO LUIS ALBERTO, se había FUGADO DE DICHO CENTRO, el día 30 de Septiembre de 2019. Precisado lo anterior, se evidencia que existe una sentencia definitivamente firme, dictada por un órgano jurisdiccional que debe ser cumplida con las debidas garantías y con estricto apego al debido proceso tutelado constitucionalmente; en razón de ello, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ACUERDA: LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano NOGUERA TIBERIO LUIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.466.620, por tal motivo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Delegación Aragua, División Captura, a los fines de que se practique la captura del referido ciudadano, asimismo se acuerda librar boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, y así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
Causa N° 3E-2079-10
HRBH/vr