REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 15 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-4267-16.-
PENADO: BLANCO EDUARDO JOSE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.-

Vista el Acta de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, mediante la cual indican que el penado BLANCO EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.269.119, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, así mismo se ordena reformar el computo en lo que respecta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente por la Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 15-12-2015, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 09-03-2016, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 07-05-2012, hasta el día de hoy (15-10-2019), lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados a sus Cuatro redenciones de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que los terminara de cumplir el día 19-09-2020, a las doce (12:00) horas del día.

TERCERO: Antes de la Redención el penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de las penas, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, a partir del día 19-12-2011 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 19-12-2012 (vencido). Libertad Condicional a partir del día 29-10-2016(vencido). Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

CUARTO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.


De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de CANTINA en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón.



Desde 20-09-2018 hasta 12-08-2019


Cumpliendo una actividad Laboral de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que este Tribunal le redime la pena en un lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (15-10-2019) de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08-04-2020, a las doce (12:00) horas del día-








QUINTO: Una vez calculada la redención señalada penado podría optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, partir del día 08-07-2011 (vencido). Régimen Abierto, a partir del día 28-06-2012(vencido). Libertad Condicional, a partir del día 18-05-2016(vencido). Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, a la ciudadano: BLANCO EDUARDO JOSE, titular de la Cedula de identidad Nº 16.269.119, en un lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, que sumados a lo que lleva cumplido al día de hoy (15-10-2019) de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que los terminara de cumplir el día 08-04-2020, a las doce (12:00) horas del día, todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado. Cúmplase
LA JUEZ,

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-4267-16.-
HRBH/vr.-