REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 15 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA N° 3E-6068-19
PENADO: JOSE GABRIEL ANGRINZONES VELIZ
DELITO: TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 12-09-2019, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, al ciudadano: JOSE GABRIEL ANGRINZONES VELIZ , titular de la cédula de identidad N° V-28.097.305 residenciado en: URBANIZACION RAFAEL URDANETA, AVENIDA N° 04, VEREDA N° 07, CASA N° 02, SEGUNDERA CAGUA , MARACAY ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así mismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.-

Ahora bien es necesario acotar que el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, de fecha 14-06-2005, específicamente, en sentencia N° 1212 de la Sala Constitucional con carácter vinculante manifestó la que la medida de arresto domiciliario se equipara o igual a la medida privativa de libertad, pues en las mismas, el individuo está restringido de manera total de otros derechos garantizados en nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la libertad y el libre tránsito…, así como sentencia N° 146 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 24-03-2011, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, donde ratifica de esta forma el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el tiempo que un penado haya pasado en detención domiciliaria debe ser tomado como parte del cumplimiento de pena para el momento de la ejecución de la sentencia y en aplicación a lo indicado en dichas Sentencias, tenemos pues, que el penado JOSE GABRIEL ANGRINZONES VELIZ , fue detenido por primera y única vez en fecha 26-04-2019 hasta el día de hoy15-10-2019 lleva detenido CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; que los terminará de cumplir el día 26-04-2024

En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS , por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009), siendo lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide

.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE GABRIEL ANGRINZONES VELIZ , de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.097.305 domiciliado en URBANIZACION RAFAEL URDANETA, AVENIDA N° 04, VEREDA N° 07, CASA N° 02, SEGUNDERA CAGUA , MARACAY ESTADO ARAGUA donde se encuentra bajo arresto domiciliario, quien fue CONDENADO, por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial, en fecha 12-09-2019, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo , así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le participa que dicho penado se encuentra Privado de su Libertad bajo la Medida de Detención Domiciliaria, pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Ministerio del Poder Popular para el sistema Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Impóngase al Penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones y Citación. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ

CAUSA N° 3E-6068-19
HRBH/YG