REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-4716-17.-
PENADO: PEDRO LUIS FLORES
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN
DELITOS: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado: PEDRO LUIS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.206.190, y como quiera que hubo un error referente al Computo de la Pena, este Tribunal de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado Anticipadamente, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06-10-2014, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 357 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que el referido penado fue detenido por primera vez en fecha 23-01-2014, hasta el día 06-10-2014, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Juicio le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que permaneció privado de su libertad OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Posteriormente es detenido por segunda y ultima vez en fecha 25-01-2018, hasta el día de hoy 16-10-2019, lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a su Primera Detención, da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 12-09-2021.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la mismo conforme al artículo ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal que señala “quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficias procesales de la Ley ni a la aplicación de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena”. En razón de ello es por lo que este tribunal considera, que solo podrá optar a la Libertad Condicional, extinguiendo 3/4 partes e la Pena” a partir del día 12-08-2020.-
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor. Ofíciese al Director del Centro Penitenciarios de Aragua, con sede en Tocorón. Líbrese Boleta de Traslado. Tómese nota. Impóngase a la penada. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ-
CAUSA Nº 3E-4716-17.-
HRBH/vr.-
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