REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 18 de Octubre de 2019
209° y 160°

CAUSA: 3E-4565-16
PENADO: EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA
DELITO: CONCUSIÓN
DECISION: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora que riela en autos Constancia de Finalización de fecha 02/04/2019, suscrita por la ABG. ROSSANA CAPRILES (Delegada de Prueba) y ABG. VANESSA CARABALLO (Coordinadora) ambas adscritas a la “UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION Nº 02 DEL ESTADO ARAGUA”, mediante el cual dejan constancia que el penado EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.243, finalizó en fecha 23/03/2019 con el Régimen de Prueba impuesto bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; razón por la cual este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa que la presente causa es seguida contra el penado EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.243, a quien el Tribunal Decimo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 08/03/2016, lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 06/03/2017 este Juzgado dicto auto de Ejecución, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Decimo de Control Circunscripcional, donde se dejo constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 19-12-2015 siendo que de la revisión total de la causa, resulto que dicho penado tuvo un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que los terminara de cumplir en fecha 23/03/2019.-

De igual manera, se evidencia que en fecha 23/03/2018 este Juzgado le concede al penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como régimen de prueba un lapso de UN (01) AÑO, y que terminaba de cumplir la pena impuesta en la fecha que el delegado de prueba informe a este Juzgado, tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, observando este Juzgado que cursa en autos la Constancia de Finalización emanada de la Unidad de Supervisión respectiva, donde se deja constancia que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, donde se pudo evidenciar igualmente que el referido penado cumplió con la totalidad de la pena impuesta.

De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem, consistentes en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.243. En consecuencia, considera este Juzgado una vez verificado lo anteriormente señalado, que se declara extinguida su responsabilidad criminal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado TERCERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.243, mediante sentencia firme dictada en fecha 08/03/2016, por el Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-4565-16. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Nº 02, así como al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas Distrito Capital, a los fines de que el referido ciudadano sea excluido del registro policial con referencia a la presente causa, y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Regional a los fines de su Archivo Definitivo. Notifíquese a la partes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la respectiva decisión, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ.

CAUSA Nº 3E-4565-16
HRBH/Ap.-