REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE TERCERO DE EJECUCION

Maracay, 22 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-4847-17
PENADO: PEREZ PERAZA EUCLIDES JOSEPH
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y
OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado PEREZ PERAZA EUCLIDES JOSEPH, titular de cedula de identidad N° V-20.592.181, en virtud de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Sexto de Juicio, de fecha 22-03-2017, mediante la cual lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el artículo 277 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Pena.

PRIMERO: En fecha 28-04-2017, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua dictó AUTO DE EJECUCIÓN, dejándose constancia en autos que el referido penado fue detenido por primera y única vez en fecha 23-05-2013 hasta el día de hoy 22-10-2019, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de de la pena impuesta, motivo por el cual se ordena librar boleta de Excarcelación al Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), Estado Carabobo, donde permanece recluido a la orden de este tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado PEREZ PERAZA EUCLIDES JOSEPH, titular de cedula de identidad N° V-20.592.181. 2.- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el N° 3E-4847-17. 3.- ORDENA: la remisión de la misma, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL de este Estado, a los fines de su archivo definitivo. Ofíciese Consejo Nacional Electoral y al Director del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Oficios Nros desde 1033 y Boletas de Notificaciones 1492 y Boleta de Excarcelación N° 046.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
Causa N° 3E-4847-17.-
HRBH/vr.-