REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Octubre de 2019
209º 160º
CAUSA Nº 3E-3248-14
PENADO: ORLANDO RAFAEL CARMONA ACHE
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA
DE FUEGO
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 11-09-2013, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: : ORLANDO RAFAEL CARMONA ACHE , titular de la cédula de Identidad Nº V-19.469.379, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el Articulo 277 del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 17-02-2014,fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 23-10-2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS ; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS , tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado ORLANDO RAFAEL CARMONA ACHE, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 11-09-2013 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: ORLANDO RAFAEL CARMONA ACHE , titular de la cédula de Identidad Nº V-19.469.379,quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el Articulo 277 del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-



CAUSA Nº 3E-3248-14
HRBH/YG.