REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 23 de Octubre de 2019
209º 160º
CAUSA Nº 3E-3283-14
PENADO: JOSE ISMAEL TOCARTE
DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISIÓN: PRESCRIPCION DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 12-02-2014, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO al ciudadano: : JOSE ISMAEL TOCARTE, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.755.242, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 3° en relacion con el articulo 80 ambos del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 06-03-2014,fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 23-10-2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de TRES (03) AÑOS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado JOSE ISMAEL TOCARTE, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta en fecha 12-02-2014 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua al ciudadano: JOSE ISMAEL TOCARTE, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.755.242,quien la CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 3° en relacion con el articulo 80 ambos del Código Penal , así mismo fue condenado a las penas accesoria del artículo 16 ejusdem de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Consejo Nacional Electoral y notifíquese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-



CAUSA Nº 3E-3283-14
HRBH/YG.