REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Octubre del 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-4874-17
PENADA: ELIANA MARIA GUERRERO PEREZ
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCION
Revisada las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida a la penada ELIANA MARIA GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.869.684, este Juzgado de oficio y de acuerdo al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el Auto de Ejecución de la Pena, en los términos siguientes:
PRIMERO: La penada antes mencionada fue Condenada Anticipadamente, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 15/12/2016, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1° en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: Ahora bien consta en autos que la referida penada fue detenida primera y única vez en fecha 22-05-2016 hasta el día de hoy 23-10-2019, lleva privada de su libertad TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En el Auto de Ejecución realizado en fecha 19/05/2017 indica que el cumplimiento de la pena es el 22-05-20219, observando este Juzgado, de la revisión exhaustiva realizada a dicho cómputo, que existe un error en el mismo, verificando que el cumplimiento correcto de la pena es el día 22-05-2021. Por lo que se procedió a reformar el cómputo de la pena, y así se decide.-
TERCERO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la penada fue condenada por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, esta podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en cuanto al otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en virtud que dicha penada se encuentra Privada de su Libertad en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA, SUBDELEGACIÓN CAÑA DE AZÚCAR SECTOR 9 EJE DE HOMICIDIOS; pudiendo optar a la Libertad Condicional o Confinamiento cuando haya cumplido las tres cuartas de la pena. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor. Ofíciese al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas SubDelegación Estadal Aragua, subdelegación caña de azúcar sector 9 eje de homicidios. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-4874-17
HRBH/Ap.-
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