REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 3E-3305-14
PENADO: YOFAGNI ARGENIS MEJIAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 16/01/2014, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano YOFAGNI ARGENIS MEJIAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.946.330, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3 en concordancia con el 80 del Código Penal y 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16 ejusdem.

Así mismo se Observa, que desde el día 18/03/2014, fecha en la cual quedó Definitivamente firme la Sentencia, hasta el día de hoy 25/10/2019, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS; es por lo que se evidencia que este tiempo supera la pena que ha debido cumplir, más la mitad de la misma, que en el caso sub-examine es de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DÍAS, tal como lo preceptúa el artículo 112.1 del Código Penal que establece:

“… Las penas prescriben así… el ordinal 1ro: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”.-

En razón de ello, es por lo que se encuentra evidentemente prescrita la pena que le hubiere impuesto la instancia superior en referencia, considerando este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia declarar EXTINGUIDA LA PENA al penado YOFAGNI ARGENIS MEJIAS, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 16/01/2014, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al ciudadano YOFAGNI ARGENIS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.946.330, quien lo CONDENO ANTICIPADAMENTE, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3 en concordancia con el 80 del Código Penal y 254 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias previstas en el Articulo 16 Ejusdem, de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Estado Aragua, a la penada, a los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-3305-14
HRBH/Ap.-