REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Octubre de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 3E-4376-16
PENADO: TORRES TORRES KEVIN JOEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: ACUERDA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada como ha sido la presente causa seguida a la penada TORRES TORRES KEVIN JOEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.161.252, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 05-04-2016, el Juzgado Octavo de Control del Estado Aragua, condenó a ciudadano TORRES TORRES KEVIN JOEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.161.252, residenciado en: URBANIZACION EL BOSQUE, CALLE LAS VEGAS, CASA Nº 27, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en los Artículos 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 09-04-2018, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que dicho penado fue detenido por 18-12-2015 hasta el día 05-08-2016, fecha en la cual se fugo del Centro de Coordinación Policial José Felix Ribas, y por segunda y ultima vez en fecha 05-02-2017 hasta el día de hoy 28-10-2019, lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumados a su única redención de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, que los terminará de cumplir el día 03-05-2022, igualmente podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena conforme a las normas legales que rigen la aplicación de las mismas a partir de las siguientes fechas: RÉGIMEN ABIERTO, a partir del 13-02-2020. LIBERTAD CONDICIONAL O CONFINAMIENTO a partir del día 03-09-2020. Y así finalmente se decide.-
TERCERO: se recibió informe psico-social de fecha 30-09-2019, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quienes emiten pronóstico de conducta FAVORABLE debido a que el penado presenta:
• Primariedad penal
• Autocritica
• Apoyo Familiar
Sugerencias:
• Realizar proyecto de vida
CUARTO: Consta en el folio (198) Única Pieza, oficio S/N° de fecha 22-05-2018, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde se puede observa que el único antecedente que registra es por la presente causa.
QUINTO: En este sentido, observa este juzgador, que la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena a la cual puede optar la supra señalada es la de DESTACAMENTO DE TRABAJO, es facultativa del Juez o Jueza de Ejecución la concesión de la misma; y en este caso especifico el penado cumple con todos los requisitos necesarios para dicha medida, es por lo que a criterio de este juzgador, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado TORRES TORRES KEVIN JOEL, de conformidad con el artículo 479 en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Debe prestar sus servicios en CARLOS ALEJANDRO RUIZ GALLEGOS, F.P, ubicada en la CALLE PRINCIPAL LA PEDRERA, CALLEJON LAS MINAS, CASA Nº 14, BARRIO LA PEDRERA, MARACAY, ESTADO ARAGUA.
2. Debe someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designa el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”.-
3. debe presentar ante el Tribunal o su Delegado de prueba en forma periódica Constancia de Trabajo.-
4. Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
5. Deberá cumplir con las respectivas pernoctas en su domicilio establecido en URBANIZACION EL BOSQUE, CALLE LAS VEGAS, CASA Nº 27, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBOº.-
|
SEXTO: La Fórmula de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido una media (1/2) de la condena impuesta, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado TORRES TORRES KEVIN JOEL, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado TORRES TORRES KEVIN JOEL. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TORRES TORRES KEVIN JOEL, titular de la cédula de identidad N° V- 26.161.252, quien prestará sus servicios en la en CARLOS ALEJANDRO RUIZ GALLEGOS, F.P, ubicada en la CALLE PRINCIPAL LA PEDRERA, CALLEJON LAS MINAS, CASA Nº 14, BARRIO LA PEDRERA, MARACAY, ESTADO ARAGUA, todo de conformidad con el numeral 1 del Artículo 479 y Artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se le establece la obligación de pernotar en su residencia ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION EL BOSQUE, CALLE LAS VEGAS, CASA Nº 27, PARROQUIA AGUAS CALIENTES, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBOº, de someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Formación de Hombres Nuevos “El Libertador”, Tocuyito, Estado Carabobo. al Centro de residencia supervisada “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y a la Defensa, Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° desde hasta y las respectivas boletas de Notificación N° desde 1552 hasta y Boleta de Excarcelación N° 047.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-4376-16
HRBH/vr.-
|