REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Octubre de 2019
208º y 160º
CAUSA N° 3E-6076-19
PENADO: KEYVER DIOMAR BUSTAMANTE RUIZ
DELITOS: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 25/05/2018, en la cual se CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano KEYVER DIOMAR BUSTAMANTE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.629.098, quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en URBANIZACION LOS PINOS, VEREDA Nº 61, CASA Nº 09, CALABOZO ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; así mismo, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en referencia a las costas procesales, se observo que el indicado Juzgado lo exoneró del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica, por tener carácter vinculante dichas jurisprudencias como lo son: decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna, a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado KEYVER DIOMAR BUSTAMANTE RUIZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 20-06-2016 hasta el día 25-05-2018, por lo que permaneció privado de su libertad UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que los terminará de cumplir una vez se logre su captura.-

En tal sentido el penado KEYVER DIOMAR BUSTAMANTE RUIZ, de conformidad con el artículo 488, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 de fecha 15 de Junio de 2012, en vigencia anticipada según la Disposición Final Segunda del referido Código, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera DESTACAMENTO DE TRABAJO; extinguiendo la mitad 1/2 de la pena, es decir, al cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. RÉGIMEN ABIERTO; extinguiendo 2/3 de la pena, es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. LIBERTAD CONDICIONAL; extinguiendo 3/4 partes de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS. Igualmente podrá optar al CONFINAMIENTO; extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de TERCERO DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano KEYVER DIOMAR BUSTAMANTE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.629.098, domiciliado en URBANIZACION LOS PINOS, VEREDA Nº 61, CASA Nº 09, CALABOZO ESTADO GUARICO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se le participa que dicho ciudadano se encuentra en Libertad; pudiendo optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando haya cumplido las tres cuartas de la pena, razón por el cual se le ordena su Captura. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos, al Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Aragua. Impóngase al penado. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA N° 3E-6076-19
HRBH/Ap.-