REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-1694-09.-
PENADO: CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE
PENA: VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISION
DELITOS: SECUESTRO DE ANCIANO (Con muerte en cautiverio),
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y
UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PUBLICOS
DECISIÓN: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Visto que desde el 24 de Abril de 2019, fecha en la cual se le realizo Redención de Pena al penado de autos y desde la misma no se ha actualizado el computo de Pena, es por lo que se procede a actualizar el presente computo al penado: CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE, Titular de la cédula de identidad N° V-9.669.544, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El penado antes mencionado fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-11-2008, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO DE ANCIANO (Con muerte en cautiverio), ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y UTILIZACIÓN ILEGAL DE BIENES PUBLICOS, previstos y sancionados en los Artículos 460 parágrafo 2° y 83° del Código penal, artículo 6 y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 54 de la Ley Contra la Corrupción, mas las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 18-02-2010, este Tribunal dictó Auto donde Reforma el Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 06-04-2006, hasta el día de hoy 31-10-2019, lleva privado de su libertad TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que sumados a sus Cinco redenciones de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, da un total de pena cumplida de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27-12-2022.-
TERCERO: El penado CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE, podrá optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera: Régimen Abierto, a partir del día 27-08-2006 (vencido). Libertad Condicional, a partir del día 27-04-2015 (vencido). Confinamiento, este no podrán optar al mismo, de conformidad con lo establecido en el “Artículo 56” del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la CONMUTACIÓN al reincidente, ni al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO, al penado CONTRERAS BELISARIO VICTOR JOSE, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.669.544, que al tiempo de detención al día de hoy (31-10-2019) da un total de pena cumplida de: DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que los terminará de cumplir el día 27-12-2022, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor. Impóngase al penado Líbrese la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.-.-
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto,
LA SECRERTARIA,
ABG. JESSICA SAEZ.-
CAUSA Nº 3E-1694-09
HRBH/vr.-
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