REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Tribunal Tercero de Ejecución

Maracay, 31 de Octubre de 2019
209° y 160°
CAUSA: 3E-5750-18
JUEZA: ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
PENADO: VICTOR ANNIER ALVAREZ.
DECISIÓN: SE ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN CON CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN (SE HABIA FUGADO).-

Revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 31 de Octubre de 2019, fue celebrada Audiencia especial en el presente asunto seguido en contra del penado: VICTOR ANNIER ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.834.202, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-09-1989, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Samán Tarazonero II, Manzana B5, Casa Nº 42, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, en virtud de que fuera puesto a la orden de este Juzgado por cuanto el mismo se había FUGADO del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, donde se encontraba recluido; y visto que cursa causa ante este Juzgado signada con la nomenclatura 3E-5750-18, en donde el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 31-07-2018, lo condeno a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, asunto en el cual dicho penado se encontraba bajo Medida Privativa de Libertad, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, medida dictada en dicha oportunidad; motivando su aprehensión por cuanto el referido penado se había Fugado del Centro donde se encontraba recluido; por lo que corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia.

En esta misma fecha, se celebro audiencia especial en donde se escucharon las partes intervinientes, garantizándose todos los principios consagrados en nuestra Constitución, siendo impuesto el penado de autos, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez estudiadas y revisada la presente causa, así como las actuaciones por las cuales es presentado dicho penado, se pudo evidenciar:

Se verifica de los alegatos presentados en audiencia, en donde el penado VICTOR ANNIER ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.834.202, manifestó:

“...Yo me evadí en fecha 05-09-2019 del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, por circunstancias personales ya que mi madre falleció y si no lo hacía no podría despedirla, sé que no estuvo bien, me falta poco por cumplir la pena, por lo que pido no me vuelvan a mandar a Tocoron porque temo por mi vida, donde estoy detenido no me dejan recibir visitas, no dejan que mis familiares me lleven comida, los funcionarios me han agredido físicamente simplemente no me les quedo callado. Es Todo”.

De igual forma, en dicha audiencia la Defensa técnica y la representación Fiscal,
manifestaron lo siguiente:

“…Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. WILFREDO CORTEZ quien expone: “Buenas tardes en conversaciones previas con nuestro representado esta defensa va solicitar al tribunal que el mismo sea trasladado a otro sitio de reclusión, siendo que por las circunstancias de la fuga de mi patrocinado en fecha 05-09-2019 del sitio de reclusión donde se encontraba en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, la cual se debió simplemente para ver por última vez a su madre quien falleció, nuestro representado ha manifestado que teme por su vida si vuelve a ingresar al Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, también debe señalar esta defensa que donde ha estado detenido el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación Caña de Azúcar Sector 8, los funcionarios lo tienen sin recibir visitas de los familiares y le es difícil llevarle su comida y las cosas personales que necesita, agreden contra su integridad física, por lo que se solicita garantizando el derecho a la protección de la vida el mismo sea traslado hasta el C.S.O.P.E.A Comisaria el Centro hasta tanto termine de cumplir la pena que le falta…”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. JASMINE MAYS, quien expone: “Escuchada la exposición de la Defensa, lo expuesto por el penado y revisadas como han sido las presentes actuaciones relacionadas con la fuga del penado, esta Representación Fiscal garante de la legalidad conforme a lo previsto en el artículo 26 Constitucional y primer aparte del artículo 472 de la Ley Adjetiva Penal, solicito que el tribunal acuerde la detención del privado de libertad siendo que el mismo fue detenido por circunstancias de fuga del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, fuga ocurrida en fecha 05-09-2019, y conforme a la solicitud de la defensa técnica de ser procedente dicha detención esta representación fiscal no se opone si la misma sea bajo la modalidad de cambio de sitio de reclusión, tomando en consideración que el penado de autos a viva voz manifestó en esta sala de audiencia que si vuelve a ser ingresado a dicho centro de reclusión teme por su vida, aunado que revisado como ha sido el computo de la pena se observa que le falta poco tiempo para el cumplimiento de la condena impuesta. Es todo”.

Este Juzgado, escuchadas la deposiciones de cada una de las partes, así como de la revisión de la causa, se verifica que consta en auto de ejecución que el penado VICTOR ANNIER ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.834.202, fue detenido por primera y única vez en fecha 07-05-2012 hasta el día 05-09-2019 (fecha en la cual el penado se fugo del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, según se desprende de acta de audiencia especial levantada en esta misma fecha), por lo que hasta dicha fecha duro privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; evidenciándose igualmente, que cursa en autos redención de fecha 10-06-2019, donde se deja constancia que dicho penado redimió un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS; los cuales sumados al lapso de su primera detención da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS; por cuanto el penado al momento de la Apertura al Juicio respectivo, hizo uso del procedimiento especial por la Admisión de los Hechos, y fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.

En consecuencia, de los argumentos y consideraciones anteriormente planteados, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, visto lo alegado tanto por el penado, la defensa y la representación del ministerio publico, esta juzgadora una vez revisadas las actuaciones observa que ciertamente el Auto de Ejecución de fecha 30-11-2018, así como de la redención realizada a favor del penado, se señala las fecha del cumplimiento de pena y oportunidad legal para optar a los beneficios procesales, no obstante, del computo anteriormente señalado se verifica que al penado VICTOR ANNIER ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.834.202, le faltan al día de hoy TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, para el cumplimiento de su pena; dejando constancia que vista la circunstancia de la FUGA en la cual recayó dicho penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 471 en concordancia con el Artículo 476 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a realizar la reforma del computo respectiva, a los fines de verificar la fecha exacta de cumplimiento de dicho penado; es por lo que en consecuencia, este Juzgado en aras de garantizar la finalidad del proceso, considera ajustado en derecho una vez escuchado lo expuesto por las partes y revisadas las actas, mantener la Detención del penado VICTOR ANNIER ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.834.202, con un CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN la cual cumplirá recluido el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, COMISARIA EL CENTRO, garantizando el Derecho a la Vida visto lo manifestado por el penado en esta sala de audiencias, así como también tomando en consideración el tiempo de pena que le queda por cumplir, el cual tenía su cumplimiento para este mismo año, y vista la fuga del mismo se practicara la reforma de computo respectiva. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda mantener la detención del penado VICTOR ANNIER ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-09-1989, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Samán Tarazonero II, Manzana B5, Casa Nº 42, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad V-19.834.202, con un cambio de sitio de reclusión la cual cumplirá en la siguiente dirección: CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, COMISARIA EL CENTRO, garantizando el Derecho a la Vida visto lo manifestado por el penado en esta sala de audiencias, así como también tomando en consideración el tiempo de pena que le queda por cumplir, el cual tenía su cumplimiento para este mismo año y vista la fuga del mismo en fecha 05-09-2019, se practicara la reforma de computo respectiva a los fines de determinar su nueva fecha de cumplimiento. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Comisaría el Centro, informando de la respectiva decisión. Ofíciese lo conducente. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. HAZEL R. BRACAMONTE H.
LA SECRETARIA,


ABG. JESSICA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA SAEZ
CAUSA N° 3E-5750-18
HRBH/.