REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-N-2017-000247


RECURRENTE: SINDICATO, UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACEUTICAS (S.U.T.E.Q.F.)

RECURRIDA: DIRECCION NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL TRABAJO.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: Sindicato Alternativo Bolivariano, reivindicadores de los Trabajadores y Trabajadoras de Productos Farmacéuticos de Laboratorio BEHRENS, C.A., (S.A.B.O.L.A.B.),

MOTIVO: Contra del Acto Administrativo contenido en el Auto Nº 2017-10656, de fecha 23 de junio de 2017, en el cual declaró conformada la Junta Directiva del Sindicato Alternativo Bolivariano(S.A.B.O.L.A.B.).

I

En fecha 01 de octubre de 2019 se llevo a cabo la audiencia de juicio fijada por este Juzgado, en el cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, así como de la beneficiaria de la Providencia Administrativa, de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, en tal sentido este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

II

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones:

En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República, Ministerio Público, la parte beneficiaria de la Providencia Administrativa y de la parte recurrente,ni por si ni por medio apoderado judicial alguno por tal motivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declaró Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por el SINDICATO, UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACEUTICAS (S.U.T.E.Q.F.), en contra el Auto Nº 2017-10656, de fecha 23 de junio de 2017, en el cual declaró conformada la Junta Directiva del Sindicato Alternativo Bolivariano(S.A.B.O.L.A.B.)..

Ahora bien, observa este Despacho, que el artículo 82 en su último aparte establece lo siguiente:

“…Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda,...”.


De manera que, y por lo antes expuesto se declara Desistida la demanda por Recurso de Nulidad interpuesta por el SINDICATO, UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACEUTICAS (S.U.T.E.Q.F.) en contra el Auto Nº 2017-10656, de fecha 23 de junio de 2017, en el cual declaró conformada la Junta Directiva del Sindicato Alternativo Bolivariano(S.A.B.O.L.A.B.)..
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III

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo SINDICATO, UNIFICADO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS QUÍMICAS Y FARMACEUTICAS (S.U.T.E.Q.F.) en contra el Auto Nº 2017-10656, de fecha 23 de junio de 2017, en el cual declaró conformada la Junta Directiva del Sindicato Alternativo Bolivariano (S.A.B.O.L.A.B.). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes comenzará a correr una vez transcurra el lapso de suspensión de 8 días hábiles previsto en la referida disposición.

Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República anexando copia de todo lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de octubre de 2019. Año 209º y 160°, de la Independencia y de la Federación.

LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. OLGA ROMERO
ABG. RUBEN PIÑA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIO

ABG. RUBEN PIÑA




ASUNTO: AP21-N-2017-000247.