REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2018-000487

PARTE ACTORA: ALEXIS GONZÁLEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.252.973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI R y MOIRA MARGARITA CACHUTT CLAVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 9.928 y 50.919 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), sociedad mercantil, inscrita en fecha 17 de octubre de 2007, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 69, toma 216-A-Sgto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARITZA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 33.587.

MOTIVO: AJUSTE DE PENSIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por ajuste de pensión y otros conceptos laborales en fecha 13 de junio de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 19 de junio de 2018 el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido la presente demanda, siendo admitida en la misma fecha y ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

Notificadas las partes la Audiencia Preliminar se llevo a acabo en fecha 04 de julio de 2019, presidida por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de que no hubo mediación se concluyó la misma, dando por concluido el acto ordenándose la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 11 de julio de 2019 la parte accionada dio contestación a la demanda.
En fecha 15 de julio de 2019, se ordeno la remisión del asunto a los juzgados de juicio que resulte competente por distribución.
En fecha 25 de julio de 2019, este Juzgado de Juicio dio por recibido el presente asunto.
En fecha el 01 de agosto de 2019 se emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por las partes, en esa misma fecha se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de septiembre de 2019, en esta oportunidad se levantó acta declarando Desistido el Procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

En fecha 24 de septiembre de 2019, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por ajuste de pensión y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ALEXIS GONZÁLEZ DE DIAZ, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), parte suficientemente identificadas a los autos. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por ajuste de pensión y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ALEXIS GONZÁLEZ DE DIAZ, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. HEIDI GUAICARA