REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2017-000199

PARTE ACCIONANTE: CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariana de Miranda, en fecha 2 de marzo de 2010, bajo el N° 40, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA, ORIANA DOS RAMOS, FRANK VICENT, MARIA CECILIA LONGA, PABLO ANDRES TRIVELLA, RUBEN MAESTRE, ELIBETH MILANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.306, 219.393, 144.270, 112.399, 162.584 y 97.713 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencias administrativas; N°. 067-2017, expediente N°. 027-2016-06-00666, 068-17, expediente N°. 027-2016-06-00667, PA. 069-2017, expediente N°. 027-2016-03-00668 y PA. N° 070-2017, expediente N°. 027-2016-03-00669, todas de fecha 03 de marzo de 2017.

PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO ACREDITÓ APODERADO ALGUNO.

BENEFICIARIOS DE LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVA: JAIRO JOSÉ BLANCO, FRANKLIN BLANDIN, EFREN VARGAS Y CLAUDIO MACHADO, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.830.476, V-11.031.114, V-12.683.007, V-12.299.562 respectivamente.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda de nulidad incoada por la abogada ORIANA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 219.393, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. 069-17, expediente Nro. 027-2016-06-00668, de fecha 03 de marzo de 2017, PA. 068-2017, expediente Nro. 068-2016-06-00667, de fecha 03 de marzo de 2017, PA. N° 070-2017, expediente Nro. 027-2016-06-00669, de fecha 03 de marzo de 2017 y PA. 067-2017, expediente N°. 027-2016-06-00666, de fecha 03 de marzo de 2017, emanadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, presentada en fecha 18 de septiembre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 26 de septiembre de 2017. Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2017, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de todas las partes involucradas.

En fecha 07 de noviembre de 2018 el abogado FRANK VINCENT, suscribe diligencia mediante la cual presenta poder que le fue otorgado por la parte accionante.

Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente antes de emitir la consideraciones pertinentes la Juez que Preside este Despacho se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 19 de julio de 2017 se me hizo formal entrega del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial del Trabajo como Juez Provisoria, designación contenida en el oficio N° TSJ-CJ-N° 2042-2017, de fecha 22-06-2017, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría Civil en fecha 18-07-2017.

Ahora bien, se observa que una vez iniciado el proceso judicial con la presentación de la demanda en fecha 18 de septiembre de 2017, se dio por recibida por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2017 y en fecha 10 de octubre de 2017 se admitió el presente asunto, auto en el cual se le instó a la parte accionante a consignar las copias simple de los recaudos señalados, del acto atacado de nulidad y de dicho auto, a los fines de librar los respectivos oficios de notificación.
De autos puede deducirse la carencia de interés por parte del particular accionante, quien luego de iniciado el procedimiento y admitido el mismo (10 de octubre de 2017) no ha efectuado diligencia ni trámite alguno en la presente causa a los fines de su continuación y no es sino en fecha 07 de noviembre de 2018 que diligencia sin consignar las copias requeridas.


Tal falta de interés ha sido sancionada por el Legislador a través de la institución de la Perención de la Instancia, cuya consecuencia jurídica es la extinción del proceso por causas imputables a las partes. Dicha sanción se configura cuando transcurre el lapso que dispone la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento alguno por el actor o demandado capaz de impulsar el curso del juicio.

Así, el Legislador estableció en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la figura de la perención de la instancia, señalando “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se evidencia que la parte demandante dejó transcurrir mas de un año sin consignar las copias requeridas y darle impulso a la causa, por lo que en criterio de quien decide la perención ocurrió de pleno derecho y por ende, la instancia se entiende perimida a tenor de las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que debe declararse la Perención de Oficio en el presente procedimiento, así como la terminación del presente expediente y el cierre informático del mismo. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuesta, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, independientemente del orden en que se practiquen, se dejará transcurrir el lapso para interponer los recursos legales correspondientes. Así se decide.

III. DISPOSITIVO
Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la abogada ORIANA DOS SANTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 219.393, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., contra las Providencias Administrativas Providencia administrativa Nros. 067-2017, 068-17, 069-2017 y 070-2017, todas de fecha 03 de marzo de 2017, dictadas por la sala de sanciones por supuesto desacato a las órdenes de reenganche dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, imponiéndole la multa respectiva por los despidos injustificados de los ciudadanos Jairo José Blanco, Franklin Blandin, Efren Vargas y Claudio Machado, titulares de la cedula de identidad Nro. V-12.830.476, V-11.031.114, V-12.683.007, V-12.299.562 respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARÍA GONZALEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. HEIDI GUAICARA