REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
AP21-N-2014-000184
En virtud de la Aclaratoria de Sentencia solicitada por la ciudadana CARMEN ELIZABETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.682.083, en su carácter de Beneficiaria de la Providencia Administrativa, debidamente asistida por el Abogado Julio Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.499, en fecha 16 de julio de 2019, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Una vez Identificadas las partes como se hizo anteriormente paso a contestar la Aclaratoria de Sentencia publicada en fecha 13 de junio de 2019, por parte de la Beneficiaria de la Providencia Administrativa, como punto de aclaratoria, en su diligencia expresa que no existe pronunciamiento de pagos y beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido; al respecto observa esta juzgadora que se incurrió en un error, ya que quedó establecido en la sentencia que se ordena el reenganche de la trabajadora a su cargo original (Asistente Contable) sin ordenar el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, desde la fecha del despido, de esta manera queda subsanado el error cometido y el dispositivo oral queda de la siguiente manera:
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra el acto administrativo de efectos particulares, la Providencia dictada por el organismo público No. 0515-13, de fecha 30 de octubre de 2013 dictada por el Inspector del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur Segundo: Se ordena el reenganche de la ciudadana CARMEN ELIZABETH RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.682.083, al cargo de ASISTENTE CONTABLE, con el consecuente pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales, desde la fecha del despido. Tercero: No hay condenatoria en costas. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las partes involucradas así como a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la ultima de las notificaciones y vencido el lapso de suspensión de ocho (08) días hábiles comenzara el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LILIANA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. HEIDI GUAICARA
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