REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2016-000272

PARTE ACCIONANTE: CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción del Distrito Capital, el día 23 de febrero de 2012, bajo el número 7, Tomo – 152 – A – SDO, hoy “CENTRO MEDICO ADELMED MILENIUM, C.A.” domiciliada en Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del distrito Capital, en fecha 22 de noviembre de 2011, bajo N° 26, Tomo 360 – A, y siendo su última modificación la que se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 11 de octubre de 2013, bajo el N° 118, Tomo 93 – A SDO, expediente 671348.

APODERADA JUDICIAL DEL ACCIONANTE: LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 65.039.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa Nro. 00108-16, expediente Nro. 023-2015-01-01841, de fecha 23 de junio de 2016, emanado por la Inspectoría del Trabajo “Distrito Capital”, Sede Norte, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, incoada por la ciudadana González Disma, en contra la entidad de trabajo Centro Medico Adelmed Candelaria, C.A.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: DISMA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.742.407.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA: FREDDY ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.374.

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda de nulidad incoada por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, CA., representada por la Abogada LUISA CRISTINA RAMOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.039, contra la Providencia Administrativa Nro. 00108-16, de fecha 23 de junio de 2016, emanado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CAPITAL SEDE NORTE, presentada en fecha 11 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 22 de noviembre de 2016.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016, se admite la presente demanda, ordenándose la notificación de todas las partes involucradas.
En fecha 13 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte accionante consigna copias de la homologación de la transacción realizada con la ciudadana Disma Fanny González Briceño, beneficiaria de la Providencia Administrativa en el presente asunto.-
En fecha 13 de marzo de 2017, la Abogada Luisa Ramos, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente consigna copias simples de la homologación de la transacción realizada.
En fecha 17 de octubre de 2017 la Juez que Preside este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la partes.
Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la apoderada judicial de la parte recurrente consigno copias de la homologación de la transacción que suscribieran la ciudadana DISMA GONZALEZ, (beneficiaria de la Providencia Administrativa) y la entidad de trabajo CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, C.A, que la misma se realizo en la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de febrero de 2017 (ver folios 133 al 146 inclusive).
En este estado el Tribunal entiende que la parte accionante que demanda la nulidad del acto administrativo que según él lo afectara, desiste de cualquier reclamo, da por terminada la relación de trabajo y la trabajadora declara haber recibido el pago de sus derechos y beneficios laborales, lo cual hace deducir la pérdida de interés sobrevenida en su intención de controvertir la legalidad de la providencia administrativa que nos ocupa, lo cual trae como consecuencia la extinción y a la vez el decaimiento del objeto de esta pretensión, de acuerdo con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 349, de fecha 17 de mayo de 2016, razón por la cual, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. Así se decide.-

III. DISPOSITIVO
Así las cosas, en estricto acatamiento a las sentencias parcialmente trascritas, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, C.A., contra la Providencia administrativa 00108-16, expediente Nro. 023-2015-01-01841, de fecha 23 de junio de 2016, emanado por la Inspectoría del Trabajo “Distrito Capital”, Sede Norte, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, incoada por la ciudadana González Disma, en contra la entidad de trabajo CENTRO MEDICO ADELMED CANDELARIA, C.A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARÍA GONZALEZ MEJIA
LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA