REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y uno (31) de octubre del año dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2018-000135

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACCIONATE: JOHNON & JHONSON DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Juan Carlos Prò-risquez, Víctor Alberto Duran Negrete, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Eirys del Valle Mata Marcano, Yanet Cristina Aguiar Da silva, Norah m. Chafardet Grimaldi, Larissa Elena Chacìn Jiménez, María Patricia Jiménez García y Gabriela Vicente, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nro: 41.184,51.163, 70.731,76.888, 76.526, 99.384, 119.736, 195.194 y 216.532.-

PARTE ACCIONADA: DIRECCIÓN DE LA INSPECTORÌA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

ACTO ACCIONADO Providencia Administrativa Nº 2013-0024, de fecha 10 de junio 2013, y Providencia Administrativa Nº 2013-0045 de fecha 20 de agosto 2013.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO ACREDITO EN AUTOS

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

El presente procedimiento se inicia el 29 de noviembre del año 2018, mediante la presentación del siguiente documento: oficio Nº CSCA-2018-001772 de fecha 24-10-208, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, expediente contentivo del juicio seguido por JOHNSON & JOHNSON DE VENEZUELA, S.A. contra DIRECCIÓN DE LA INSPECTORÌA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 06 de diciembre del 2018, luego el 12 de Diciembre del 2018, se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes una vez consignadas las copias. Ahora bien en fecha 22/10/2019, la abogada MARÌA GABRIELA VICENT, inscrita en el IPSA con el N° 216.532, apoderada judicial de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual expone:

“…En nombre de mi representada, desisto del presente procedimiento de nulidad intentada en contra de la reunión normativa laboral de la industria químico farmacéutica. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora bien conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada MARÌA GABRIELA VICENT, en representación de la entidad de trabajo JOHNSON & JONHSON DE VENEZUELA, S.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva de la abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del Poder, autorización para desistir, el cual cursa del folio 291 al folio 296 (p.p n° 2), se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la entidad de trabajo JOHNSON & JONHSON DE VENEZUELA, S.A, de igual forma se evidencia que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultada para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo JOHNSON & JONHSON DE VENEZUELA, S.A, contra la DIRECCIÒN DE INSPECTORÌA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO ente ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de la Providencia Administrativa Nº 2013-0024, de fecha 10 de junio 2013 y Providencia Administrativa Nº 2013-0045 de fecha 20 de agosto 2013, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.

EL JUEZ
MARCIAL MECIA
LA SECRETARIA
ARIANNY CEDENO