REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 08 de octubre del 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-004431.
ASUNTO AP01-R-2019-000006.
CA-3623-19 VCM.
Decisión Nº 103-19
PONENTE: Felix Alexis Camargo López.
IMPUTADO: Robin Jesús Martínez Sandoval.
DEFENSA PRIVADA: Hilner Elena Hernández Suárez, inpreabogado 27.982
FISCALIA 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia de Género.
VÍCTIMA: Mayerling Helena Herrera Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.020.521.
APODERADO JUDICIAL: Elisander Fernández, INPREABOGADO Nº 249.785.
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 12 de septiembre de 2019, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2019-000006 (CA-3623-19 VCM, nomenclatura de esta Alzada), contentiva del recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado: Elisander Fernández, inpreabogado Nº 249.785, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayerling Helena Herrera Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.020.521, contra la decisión publicada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materias de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Robin Jesús Martínez Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.239.879, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, hoy numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa judicial Nº AP01-S-2011-004431, seguida por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Amenaza y Violencia patrimonial establecidos en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez Felix Alexis Camargo López, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 19 de septiembre fueron solicitadas a la recurrida las actuaciones originales del expediente judicial Nº AP01-S-2011-004431, siendo recibidas en fecha 24 de septiembre de 2019.
En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 111 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se declara que el ciudadano Elisander Fernández, INPREABOGADO Nº 249.785, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayerling Helena Herrera Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.020.521, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto, tal como se evidencia a los folios 8 al 10 vuelto del Cuaderno de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Doctora. Carmen Zuleta de Merchán; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 95 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al quinto día de despacho siguiente a la fecha de la notificación de la parte apelante, es decir, de manera intempestiva, a saber el 26, 29 y 30 de abril; y 01 y 02 de mayo; ambos meses del año 2019. En tal sentido, siendo que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso legal de tres (3) días, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Y así se decide.
TERCERO: por último, aun cuando se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; y apelable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada declaró la extemporaneidad del recurso y su inadmisibilidad.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Inadmite el recurso de apelación de auto, interpuesto, interpuesto por el abogado: Elisander Fernández, INPREABOGADO Nº 249.785, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mayerling Helena Herrera Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.020.521, contra la decisión publicada en fecha 14 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materias de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Robin Jesús Martínez Sandoval, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.239.879, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318, hoy numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa judicial Nº AP01-S-2011-004431, seguida por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica, Amenaza y Violencia patrimonial establecidos en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA y LOS JUECES INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE y PONENTE)
OTILIA D. CAUFMAN CARLOS JULIO SISO ORENCE
LA SECRETARIA,
Abogada ANA CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abogada ANA CARRILLO
FACL/ODC/CJSO/ac.-
Exp Nº : CA-3623-19
AP01-R-2019-000006