REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Octubre de 2019
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2015-001737
ASUNTO : DP01-S-2015-001737


JUEZA : Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
SECRETARIO : ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO ARAGUA (24°) DANIELA CORSINI


ACUSADO: EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.488.669, OBRERO, NACIDO EN FECHA 19.02.1981, DOMICILIADO EN URBANIZACIÒN LA MARACAYA CALLE 9-C, CASA Nº 86SAN JOSE, ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Vista la audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2019, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

En fecha 17 de Enero de 2019 se celebró ante el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial audiencia de Apertura a Juicio, impuesto como fue al acusado de las garantías procesales y constitucionales que le asisten, se le informó de la existencia del procedimiento de admisión de hechos conforme al artículo 376 del C.O.P.P; luego de oír la petición del Ministerio Público y de la defensa, se acordó Suspender Condicionalmente el proceso por el lapso de NUEVE (09) MESES, contado a partir de la fecha en mención, durante el cual el acusado debería cumplir las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante este Juzgado, y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación ante el Equipo Interdisciplinario del estado Aragua. C) Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. D) Oír charlas sobre género y realizar Trabajo Comunitario ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua; en fecha 17 de Enero de 2019, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse en fecha 21-10-2019.

En fecha 21-10-2019, se celebró audiencia de verificación de suspensión condicional del proceso, verificado como fue el cumplimiento de las obligaciones impuestas del régimen probacionario, con la consignación del INFORME GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBAS, emitido por el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, suscrito por la Licenciada SOLIMER PATRICIA SANTOYO, Adscrita Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua. Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.488.669, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 17 de Enero de 2019, por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial, como consta en constancia de finalización que riela en el expediente y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional y observado como fue que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, en cumplimiento del artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 300 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano: EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.488.669, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO UNICO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO: EMIRO ALEXIS CONTRERAS ALDANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.229.243, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de seguridad y protección decretadas a favor de la victima, por lo que finalizan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. TERCERO: Habiendo quedado notificadas las partes que acudieron a esta audiencia, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar boleta de notificación a la victima. Cúmplase.-
LA JUEZA

Dra. YELITZA ACACIO CARMONA

LA SECRETARIA


ABG. FRANCHESCA MOSQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA MOSQUERA



ASUNTO PRINCIPAL : DPO1-S-2015-001737
YAC.-