REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
208° y 158°
Maracay, 01 de octubre de 2019
CASO PRINCIPAL : DP04-P-2019-000553
CASO : DP04-P-2019-000553
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
SECRETARIA: ABG. DOLGENIS GUANIPA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA: ABG. CARINA GIMON
IMPUTADO: JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS
DELITO: LESIONES PERSONALES GARVES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YASMIRA VIVAS
HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la ABG CARIAN GIMON, en su carácter de Fiscal Quinta Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual solicita el archivo fiscal de las actuaciones según oficio Nª05-F5-1320-19, de fecha 23 de septiembre del 2019, a favor del ciudadano: JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS, titular de la cedula de identidad: N° V-16.128746, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 22-01-1983, de 36 años de edad, estado civil: soltero, oficio: comerciante, residenciado en: san Vicente, calle vista ronso,, casa n 23, estado Aragua, Teléfono0414-1851559, sin perjuicio de su reapertura, a tenor de lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 25 de julio de 2019, se realizó audiencia oral de imputación, a los fines de escuchar al investigado: JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS, titular de la cedula de identidad: N° V-16.128746 por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 con 416 del Código Penal Venezolano, decretando la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 3ª y 9° consistente en presentaciones cada 8 días por ante alguacilazgo y estar atento al proceso del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 297 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 297. Archivo fiscal. “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”.
Los elementos de tiempo modo y lugar que dieron origen a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado variaron, en razón del acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS, titular de la cedula de identidad: N° V-16.128746. Es por lo que esta Juzgadora garantizando el debido proceso considera que lo procedente es homologar el Archivo Fiscal y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en los artículos 297 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO :ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano: JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS, titular de la cedula de identidad: N° V-16.128746 de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN a favor del ciudadano: JAIRO JOSE MEJIAS COLINAS, titular de la cedula de identidad: N° V-16.128746 de conformidad a lo establecido en el Artículo: 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 163, 166 y segundo aparte de 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al primer (01) días del mes de octubre del año 2019.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL 1º
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
LA SECRETARIA
ABG. DOLGENIS GUANIPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. DOLGENIS GUANIPA
LEMS/AM.*-*