REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
209° y 159°
Maracay, 11 de Octubre de 2019
CASO PRINCIPAL: DP04P2019000139
CASO: DP04P2018000139

ARCHIVO JUDICIAL
Una vez analizadas, todas y cada una de las actas del expediente de la causa que nos ocupa, se observa que: En fecha 13 de febrero de 2019, se celebro audiencia de imputación al ciudadano: JOSNER TOMAS SALAS LEON, titular de la cedula de identidad N° V-15.364.878; por la presunta comisión del delito: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano , y se le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3ª, 5ª y 9° consistente en presentaciones cada 8 días ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y estar atentas al proceso, del código orgánico procesal penal. Para la fecha 17 de abril del 2019, el Ministerio Público cumple el lapso para interponer, el acto conclusivo correspondiente, según lo establecido en el artículo 363 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde el mismo establece que:
“…Si en la oportunidad de la audiencia imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Publico deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el articulo 358 del presente código (negritas del tribunal)…”
Al efectuar el análisis de las presentes actuaciones y de lo expuesto por la representación fiscal, se verifica que el Ministerio Público vencido el lapso fijado no presento actos conclusivos del caso; razón por la cual se observa que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL, y en consecuencia así se decretara, todo de conformidad con el artículo 364 Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“…Si vencido los lapsos que se refiere el encabezado y primer aparte del articulo anterior, el Ministerio Publico, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el juez o jueza de instancia municipal decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado o imputada (negritas del tribunal)…”
Igualmente, se determina que lo ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS que le fueron impuestas a los imputados de auto, por lo que en consecuencia se acuerda el cese inmediato de cualquier medida de coerción, cautelares y de aseguramiento impuestas.
En conclusión, en razón a lo antes expuesto, es por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no presento acto conclusivo, así como decretar el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, que se le impuso al ciudadano: JOSNER TOMAS SALAS LEON, titular de la cedula de identidad N° V-15.364.878, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3, 5 y 9°, del código orgánico procesal penal, en su debida oportunidad, cesando así con esta decisión las medidas cautelares de coerción impuesta. Y así de decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no presento acto conclusivo y en consecuencia DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que se le había impuesto al ciudadano: JOSNER TOMAS SALAS LEON, titular de la cedula de identidad N° V-15.364.878, cesando todas las medidas cautelares impuestas. SEGUNDO: Se ordena Notificar al Ministerio Publico del Estado Aragua, a las partes incursas en el presente caso. Regístrese en los libros de los casos respectivos. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los once (11) días de octubre de 2019.


LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 1
ABG. LUZ ESTELA MOLINA SULBARAN
LA SECRETARIA
ABG. DOLGENIS GUANIPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico


LA SECRETARIA
ABG. DOLGENIS GUANIPA





CASO: DP04P2019000139