REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15/10/2019
AÑOS: 209° y 160°

SOLICITU Nº 12970

SOLICITANTE: CARLOS RICARDO OLIM ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.750.088; actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “BODEGON LA MINA DEL SABOR C.A..”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 18 de febrero del año 2013, bajo el N°02, Tomo 17-A, Expediente N° 284-27010, RIF J-40204008-3.

APODERADA JUDICIAL: YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.658.

BENEFICIARIO: SALVADOR SCATA CIARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-3.842835.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de Entrega Material, presentada por el ciudadano CARLOS RICARDO OLIMANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.750.088; actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “BODEGON LA MINA DEL SABOR C.A..”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado ragua en fecha 18 de febrero del año 2013, bajo el N° 02, Tomo 17-A, Expediente N284-27010, RIF J-40204008-3., representado judicialmente por la abogada YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.658, a favor del ciudadano SALVADOR SCATA CIARCIA, titular de la cedula de identidad N° V 3.842.835, propietario de dos inmuebles ubicados el primero: En la Avenida Bolívar Oeste, Urbanización Tiuna, Edificio Arquímedes, planta baja, Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo: transversal Urbanización Tiuna Parroquia Los Tacariguas, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, se inició por solicitud admitida por auto de fecha 07 de Octubre de 2019, en el cual se ordena la notificación del ciudadano SALVADOR SACATACIARCIA, haciéndole saber que este Tribunal una vez conste en autos su notificación al 3° día de despacho siguiente tendrá lugar el acto de entrega material de UN LOCAL DE QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550,00MTS2) UBICADO EN LA AVENIDA BOLÍVAR OESTE, URBANIZACIÓN TIUNA, EDIFICIO ARQUÍMEDES, PLANTA BAJA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y UN GALPÓN DE D DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00MTS2), UBICADO EN LA PRIMERA TRANSVERSAL URBANIZACIÓN TIUNA PARROQUIA TACARIGUAS MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
En fecha 08 de Octubre de 2019, la Abogada YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.685, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RICARDO OLIM ANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.750.088; actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “BODEGÓN LA MINA DEL SABOR C.A..”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado ragua en fecha 18 de febrero del año 2013, bajo el N° 02, Tomo 17-A, Expediente N° 284-27010, RIF J-40204008-3, consigna FINIQUITO realizado en forma voluntaria entre las partes y que se llevó a cabo el 07 de octubre de 2019, donde se hizo la entrega formal de los locales.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en lo que se observa:
Establece el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa este Juzgador que son las mismas partes quienes actúan en su nombre, debidamente asistidas de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del código de Procedimiento civil, encuentra y considera procedente este Tribunal la homologación del convencimiento celebrada entre las partes. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA el FINIQUITO celebrada en la solicitud de ENTREGA MATERIAL sigue presentada por el ciudadano CARLOS RICARDO OLIMANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.750.088; actuando en su carácter de Director Ejecutivo de la Sociedad Mercantil “BODEGON LA MINA DEL SABOR C.A..”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado ragua en fecha 18 de febrero del año 2013, bajo el N° 02, Tomo 17-A, Expediente N284-27010, RIF J-40204008-3., representado judicialmente por la abogada YELAIDA ALEJANDRA GONZALEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.658, a favor del ciudadano SALVADOR SCATA CIARCIA, titular de la cedula de identidad N° V 3.842.835, propietario de dos inmuebles ubicados el primero: En la Avenida Bolívar Oeste, Urbanización Tiuna, Edificio Arquímedes, planta baja, Los Tacariguas, Municipio Girardot del Estado Aragua y el segundo: transversal Urbanización Tiuna Parroquia Los Tacariguas, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LEONEL ZABALA

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.
En la misma fecha, siendo las ____________________ horas de la ___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YIRGETTE YBARRA.

Solicitud N° 12.970
LZ/yy.-