REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de octubre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.181.956.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS O. SANTOYO N, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.577.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE PIÑERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.331.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 015-2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por Cobro de Bolívares, recibido en fecha 7 de abril de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el ciudadano JESUS O. SANTOYO N, , inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.577, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-7.181.956, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE PIÑERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.331, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 9 de abril de 2014, bajo el N° 015-2014.
En fecha 23 de abril del 2014, compareció el abogado Jesús Santoyo, por ante este tribunal, y presentó escrito de reforma al libelo de la demanda, así como también mediante diligencia consigno los recaudos.
En fecha 25 de abril de 2014, el tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano Franklin Piñero, titular de la cédula de identidad N° V-15.076.331.
En fecha 29 de abril del 2014, el abogado Jesús Santoyo mediante diligencia ratifico la solicitud de la medida de embargo preventivo solicitada.
En fecha 5 de mayo del 2014, se ordenó abrir cuaderno de medidas y se libró oficio al Comandante del Instituto de Tránsito Terrestre.
En fecha 6 de mayo del 2014, el abogado Jesús Santoyo compareció ante este tribunal quien mediante diligencia ratifico a todo evento la citación personal del ciudadano Franklin Piñero.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 6 de mayo de 2014, mediante la cual presentó diligencia ratificando la citación personal del ciudadano Franklin Piñero.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano JESUS O. SANTOYO N, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.577, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSE LUIS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.181.956, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE PIÑERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.076.331, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 015-2014
ICM/AF.-
|