REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, tomo 70-A.
ABOGADA ASISTENTE: CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los números 4.830 y 62.365.
PARTE DEMANDADA: ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS GONZALEZ y JAVIER ALEJANDRO CALDERA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.800.246 y V-15.710.074 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 085-2014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por Cobro de Bolívares, recibido en fecha 5 de junio de 2014 por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por los ciudadanos CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, identificado con la cédula de identidad N° V-3.025.910 y V-9.656.300 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS GONZALEZ y JAVIER ALEJANDRO CALDERA PEREZ, identificados con la cédulas de identidad N° V-8.800.246 y 15.710.074 respectivamente, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 9 de junio de 2014, bajo el N° 085-2014.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio Lilianoth Chong apoderada judicial de la parte actora, a los fines de consignar los recaudos para que la misma sea admitida la demanda.
En fecha 30 de junio de 2014, se admitió mediante auto y se libro boleta de citación y exhorto al Tribunal Distribuidor del Municipio de las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de la citación de los ciudadanos Elbano Sebastián Chirinos González y Javier Alejandro Caldera Pérez.
En fecha 8 de julio de 2014, compareció la abogada Lilianoth Chong, apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia dejo expresa de consignar las fotocopias necesarias para la elaboración de las compulsas de citación.
En fecha 17 de julio de 2014, el alguacil de este tribunal, presentó diligencia y expuso que en fecha 15 de julio de 2014, remitió a través de MRW la comisión librada al Tribunal Distribuidor del Estado Guárico, y consignó la respectiva guía.
En fecha 3 de febrero de 2016, se agregó al expediente las resultas de la comisión sin cumplir, conferida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 12 de junio de 2017, compareció la abogada Lilianoth Chong, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se libre nueva comisión de citación en fecha 14 de junio de 2017, el tribunal acordó de conformidad y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio de las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de practicar las citaciones de la parte demandada.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, esta Juzgadora observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente; que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el presente proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual presentó diligencia solicitando se libre nuevamente comisión a los fines de la citación para la parte demandada en la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Cobro de Bolívares, siguen los ciudadanos CHOMBEN CHONG GALLARDO y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, identificado con la cédula de identidad N° V-3.025.910 y V-9.656.300 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 62.365 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra los ciudadanos ELBANO SEBASTIAN CHIRINOS GONZALEZ y JAVIER ALEJANDRO CALDERA PEREZ, identificados con la cédulas de identidad N° V-8.800.246 y 15.710.074, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 085-2014
ICM/AF.-
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