REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Octubre de 2019
Años: 209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil M.A.S.M, SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 1998, bajo el N° 09, tomo 890-A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORILLO, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.421.636.

APODERADO JUDICIAL: GABRIEL ANTONIO CHACON VILLALOBOS inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.644.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROCESADORA AMERICANA 12, C.A, representada por el ciudadano JONATHAN LEVY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.517.779.

APODERADO JUDICIAL: GIOVANNI SCARVACI, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.332.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 139-2014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente proceso por Resolución de Contrato de Arrendamiento, recibido en fecha 18 de julio de 2014, por ante el Tribunal Distribuidor, presentada por el abogado GABRIEL ANTONIO CHANCON VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.644, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil M.A.S.M, SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A, contra Sociedad Mercantil PROCESADORA AMERICANA 12, C.A, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 23 de julio de 2014 bajo el N° 139-2014.
En fecha 30 de julio del 2014, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la Sociedad Mercantil PROCESADORA AMERICANA 12, C.A.
En fecha 1 de agosto del 2014 el alguacil de este tribunal consignó boleta de citación librada al ciudadano Jonathan Rodríguez, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Procesadora Americana 12, C.A, la cual no pudo ser practicada.
En fecha 6 de agosto del 2014, compareció por este tribunal la abogada Scarlet Chacón quien mediante diligencia solicito que se le cite por correo certificado al demandado.
En fecha 11 de agosto del 2014, mediante auto este tribunal ordenó que se efectúe la citación por vía de correo certificado.
En fecha 7 de octubre de 2014, compareció el abogado GABRIEL CHACON, y solicitó la citación por carteles.
En fecha 10 de octubre de 2014, el tribunal ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre del 2014, compareció el abogado Giovanni Scarvaci, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.332, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó el poder y se dió por citado.
En fecha 20 de noviembre del 2014, compareció el abogado Giovanni Scarvaci, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.332, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda
En fecha 21 de noviembre del 2014, se dicta sentencia declarando la inadmisibilidad de la reconvención propuesta por el abogado Giovanni Scarvaci, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de noviembre del 2014, compareció por este tribunal el abogado Giovanni Scarvaci quien mediante escrito solicito la suspensión del presente juicio así como también que sea enviado el expediente de la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico.
En fecha 28 de noviembre del 2014, compareció por este tribunal el abogado Giovanni Scarvaci quien presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 1 de diciembre del 2014, mediante auto este tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 4 de diciembre del 2014, compareció el abogado Gabriel Chacón y presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de diciembre del 2014, el abogado Giovanni Scarvaci comparece por este tribunal presentando escrito con el fin de ratificar la solicitud de suspensión del juicio civil.
En fecha 4 de diciembre del 2014, este tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 23 de julio del 2015, este tribunal dicto sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 23 de julio de 2015 libran boletas a las partes demandante y demandada, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 29 de julio del 2015, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación librada a la Sociedad Mercantil PROCESADORA AMERICANA 12 C.A, debidamente firmada.
En fecha 4 de agosto del 2015, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación librada a la Sociedad Mercantil M.A.S.M, SUMINISTROS E INSTALACIONES C.A, debidamente firmada.
En fecha 9 de agosto del 2015, compareció por ante este tribunal el abogado Jorge Benshimol, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 4875, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y presentó diligencia en la cual apeló de la decisión dictada en fecha 23 de julio del 2015.
En fecha 12 de agosto del 2015, este tribunal mediante auto oyó dicha apelación en ambos efectos, y en consecuencia remitió el expediente al Juzgado Distribuidor Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito del estado Aragua.
En fecha 14 de agosto del 2015, se realizó el sorteo de distribución, correspondiéndole conocer al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua.
En fecha 28 de septiembre del 2015, se le dio entrada al expediente y se fijó al decimo día de despacho para dictar sentencia.
En fecha 15 de octubre del 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, dicto sentencia declarando con lugar el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 9 de agosto del 2015, por el abogado Giovanni Scarvaci, declaró la nulidad del auto de admisión de fecha 30 de julio del 2014 y repuso la causa al estado en que el tribunal admita la demanda por Resolución de Contrato de Arredramiento por los tramites del Procedimiento Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En fecha 19 de octubre del 2015, el abogado Gabriel Chacón compareció por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua quien mediante diligencia anuncio Recurso de Casación.
En fecha 2 de noviembre del 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua, mediante auto declaró inadmisible el Recurso de Casación anunciado, po no cumplir con el requisito de la cuantía para acceder a Casación..
En fecha 10 de noviembre del 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordenó remitir el expediente a este tribunal, con oficio N° 0430-447.
En fecha 13 de noviembre del 2015, se recibió el expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Aragua.
En fecha 27 de enero del 2016, la abogada Scarlet Chacón compareció por este tribunal y solicitó copias certificadas.

ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 27 de enero de 2016, mediante la cual presentó diligencia solicitando copias certificadas.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen los abogados GABRIEL ANTONIO CHACON VILLALOBOS y SCARLET CHACÓN, inscritos en el inpreabogado bajo los números 85.644 y 85.893 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil M.A.S.M, SUMINISTROS E INSTALACIONES, C.A, representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MORILLO, español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.421.636, contra la Sociedad Mercantil PROCESADORA AMERICANA 12, C.A, representada por el ciudadano JONATHAN LEVY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.517.779, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANGELICA FERNANDEZ




Exp. Nº 139-2014
ICM/AF.-