REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: MARIELA DEL CARMEN MEJIAS MARCANO y RAFAEL ANTONIO VILLASANA FERNANDEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.030.880 y V-11.405.782 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.769.
MOTIVO: SOLICITUD DE CONSTITUCION DE HOGAR.
EXPEDIENTE: Nº 866-2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por Solicitud de Constitución de Hogar, recibido en fecha 29 de marzo de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MEJIAS MARCANO y RAFAEL ANTONIO VILLASANA FERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad N° 13.030.880 y V- 11.405.782 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado BLAS MANUEL MIRELES CUPIDO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.769, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 5 de abril de 2016, bajo el N° 866-2016, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 6 de abril de 2016, y se fijó el acto de designación de único perito avaluador, asimismo se ordenó emplazar a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho sobre el inmueble objeto de la solicitud.
En fecha 7 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana Mariela Mejías, quien mediante diligencia confirió poder apud- acta a los abogados Blas Mireles y Ángel Méndez.
En fecha 11 de abril de 2016, se llevó a cabo el Acto de Designación del Único Perito Avaluador, estuvo presente el abogado Blas Mireles, se libró boleta de notificación al ciudadano CARLOS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730.
En fecha 2 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció el abogado Blas Mireles, y consignó las publicaciones del diario el periodiquito con fecha 14 de abril de 2016 y 30 de abril de 2016.
En fecha 26 de octubre de 2016, comparece por ante este tribunal el Alguacil José Hidalgo consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Tovar.
En fecha 1 de noviembre de 2016, mediante escrito comparece el ciudadano Carlos Tovar, quien aceptó el cargo encomendado por el tribunal.
En fecha 9 de diciembre de 2016, comparece el ciudadano Carlos Tovar, con el carácter e autos, y consignó el informe de evalúo.
En fecha 24 de enero de 2017, mediante diligencia comparece el abogado Blas Mireles, y consignó certificación de gravamen de los últimos 20 años del inmueble.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 28 de noviembre de 2018, en fecha 6 de abril de 2016, mediante diligencia se consignaron documento original del apartamento.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y, ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda por Solicitud de Constitución de Hogar, seguido por los Ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MEJIAS MARCANO y RAFAEL ANTONIO VILLASANA FERNANDEZ, identificada con la cedula de identidad N° 13.030.880 y V- 11.405.782 debidamente asistido por el abogado BLAS MIRELES Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.769,de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 16 de octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N° 866-2016
ICM/AF.-
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