REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de octubre de 2019
Años: 209° y 160°
PARTE SOLICITANTE: MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, identificada con la cédula de identidad N° V-7.273.503.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE:Nº 962-2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente proceso por Rectificación de Acta de Matrimonio, recibido en fecha 7 de julio de 2016, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, identificada con la cédula de identidad N° V-7.273.503, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación, dándosele entrada en fecha 7 de julio de 2016, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 8 de julio de 2016, bajo el N° 962-2016, en el libro respectivo.
En fecha 26 de Julio de 2016, se admitió la solicitud y se acordó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2016, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Aragua.
En fecha 20 de septiembre de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada Marianela Zavala, solicitó la devolución del poder original que riela a los folios 129 al 131 del expediente.
En fecha 23 de septiembre de 2019, la abogada Marianela Zavala, mediante diligencia retiró el poder original consignado, previa certificación en autos.
ÚNICO
Antes de emitir pronunciamiento en la presente causa y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios Nros. TSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza Provisoria de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa, téngase la misma a los fines de proveer lo conducente; ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 23 de septiembre de 2016, mediante la cual la apoderada judicial de la parte solicitante, presentó diligencia, y retiro el poder original que fue consignado en su oportunidad previa certificación en autos
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, sigue la ciudadana MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, identificada con la cédula de identidad N° V-7.273.503, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 17 de octubre de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. N°962-2016
ICM/AF.-
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